Fotografía de: Política del canal de denuncias | CETT
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Política del canal de denuncias

El CETT lanza su canal de quejas adaptado a la nueva normativa.

Al abrir este camino, mantenemos nuestro compromiso no solo con el cumplimiento de la legislación vigente, sino también con la promoción de una verdadera cultura ética e integridad corporativa en nuestras

Puedes acceder desde el siguiente enlace:

Política General del Sistema Interno de Informació de DE ESTUDIS D’HOTELERIA I TURISME CETT, S.A.

1. Objeto

El objeto de la presente Política es establecer los principios generales del Sistema interno de información, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Asimismo, esta Política pone de manifiesto el compromiso de “Estudis d’Hoteleria i Turisme CETT, SA (en adelante CETT) con el cumplimiento normativo, garantizando la protección frente a posibles represalias de aquellas personas que comuniquen infracciones normativas en el marco de una relación laboral o profesional.

2. Ámbito de aplicación

Esta Política resulta de aplicación a todas les personas referidas en artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

A través del Sistema interno de información (canal de denuncias) se podrán comunicar acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023:

a) Las infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE) siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la UE enumerados en el anexo de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y que afecten a los intereses financieros de la UE o incidan en el mercado interior.

b) En el ámbito del ordenamiento jurídico español, las infracciones penales o administrativas graves y muy graves. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

3. Responsable del Sistema Interno de Información

El consejo de administración del CETT es el organismo responsable de la implantación del Sistema Interno de Información y ha designado a un responsable del “canal de denuncias”, que desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma.

4. Principios generales del Sistema Interno de Información

Los principios básicos sobre los que se fundamenta esta Política son los que se detallan a continuación:

- Legalidad: Las comunicaciones serán tramitadas en cumplimiento de la legislación vigente, en especial con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. - Protección del informante: Constituye el principio rector de esta Política, tal y como pone de manifiesto la existencia de un régimen específico de protección frente a las posibles represalias que pudieran sufrir las personas que informen sobre infracciones normativas.

  • Protección de las personas afectadas por la comunicación: El Sistema interno de información proporcionará a las personas afectadas por la comunicación la misma protección que se haya establecido para los informantes.
  • Respeto a derechos fundamentales: En el proceso de gestión de las comunicaciones se velará por todos los derechos fundamentales de las personas involucradas en el mismo, en especial por el derecho a la presunción de inocencia, el derecho al honor y el derecho de defensa.
  • Confidencialidad: El Sistema interno de información garantizará la máxima confidencialidad en relación con la identidad del informante, las personas mencionadas en la comunicación, la información comunicada y las actuaciones que se desarrollen a consecuencia de la tramitación de la comunicación.
  • Anonimato: El Sistema interno de información permitirá las denuncias anónimas. Se adoptarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar el anonimato cuando el informante opte por esta modalidad de comunicación.
  • Autonomía e independencia: El responsable del Sistema interno de información gozará de autonomía e independencia de cualesquiera otros órganos de la entidad, de tal forma que gestionará las comunicaciones con la máxima imparcialidad. -** Diligencia**: El responsable del Sistema responderá de la tramitación diligente de las comunicaciones recibidas.
  • Transparencia: La información sobre el Sistema interno de información estará accesible en la página web y en la intranet corporativa del CETT, y se transmitirá de forma clara y comprensible.
  • Buena fe: El responsable del Sistema velará por que la información comunicada sea honesta, íntegra y veraz, rechazando aquellas comunicaciones que carezcan de toda veracidad.

5. Vías para comunicar infracciones normativas

En la web corporativa del CETT se encuentra disponible un enlace denominado “canal de denuncias” que permitirá el acceso a una plataforma especializada. Dicha plataforma cuenta con medidas técnicas adecuadas para garantizar la confidencialidad y la seguridad de la información, así como el anonimato cuando se opte por esta modalidad de comunicación.

A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. Dicha reunión podrá celebrarse a través de videoconferencia u otro medio telemático disponible en cada momento en función del desarrollo de la tecnología.

6. Aprobación, entrada en vigor y difusión

El consejo de administración del CETT es el órgano competente para la aprobación de esta Política. Ésta será publicada en la página web corporativa del CETT. El responsable del Sistema Interno de Información acordará con el/la responsable del Servicio de Gestión y Desarrollo de Equipos del CETT, las acciones formativas necesarias para la adecuada difusión del Sistema Interno de Información y de la cultura de cumplimiento y los fines de la Ley 2/2023.

La presente Política será revisada y actualizada siempre que resulte necesario practicar cualesquiera modificaciones.


Barcelona, 17 de julio de 2024

El consejo de administración