Beca de estudios
Beca de estudios 2024/25
1.1. Objeto:
Facilitar la continuidad de los estudios en el ámbito del turismo, de la hotelería y de la gastronomía a aquellos estudiantes del CETT que, aún teniendo dificultades económicas, demuestren interés y capacidad tanto a nivel académico como profesional.
1.2. Destinatarios:
Alumnos que en el curso 2024/25 cursen 2º curso o superiores, tanto de Ciclos Formativos, de la Escuela Técnica Profesional, como de Grados Universitarios y Cursos de Extensión Universitaria, de la Escuela Universitaria de Hotelería y Turismo CETT-UB.
1.3. Requisitos:
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- Haber superado todas las asignaturas del curso actual hasta la fecha de cierre de la convocatoria.
- Haber solicitado para el curso 2024/2025 la Beca General del Ministerio de Educación Formación Profesional.
- Tener, a efectos de beca, una renta máxima por miembro de la unidad familiar del solicitante no superior a la marcada anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (Umbral 3 de Renda Familiar).
- No haber sido beneficiario/a de ninguna otra beca de CETT Fundació ni descuento para el curso 2024/2025. En caso contrario se aplicará el importe de la beca o del descuento que sea más beneficioso para el estudiante.
El cumplimiento de los requisitos no garantiza la concesión de la beca dado que el presupuesto es limitado.
La Beca de Estudios sólo será compatible con el descuento por pago al contado.
1.4. Dotación económica:
Los importes de las becas de ESTUDIOS son:
a) 1.255 €
b) 2.475 €
Sobre el importe de la beca se aplicará una retención del 2% según la Ley 40/1998 del IRPF*.
*La LIRPF califica las becas como rendimientos del trabajo. En consecuencia, las becas que no resultan amparadas por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF (EDL 2006/298871), tendrán la consideración de rendimientos del trabajo de acuerdo con el artículo 17.2 h) de la LIRPF) y, como tales, estarán sujetos a retención a cuenta del IRPF. Para el cálculo de la retención se estará al procedimiento general establecido en los artículos 80 y siguientes del RIRPF.
El importe de la beca se descontará de las mensualidades pendientes de pagar hasta la finalización del curso académico.
1.5. Criterios de valoración para la adjudicación:
Para la adjudicación de las becas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Situación económico-familiar
- Curso en el que está matriculado el alumno/a
- Expediente académico de todo el curso
- Valoración de la formación y experiencia práctica
- Interés y grado de motivación para los estudios y la profesión
- Haber obtenido la Beca de estudio de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso anterior.
1.6. Documentación a presentar:
El alumno/a deberá rellenar on-line la Solicitud de BECA DE ESTUDIOS, donde deberá incluir la siguiente documentación escaneada:
- Currículum Vitae
- Declaración de Renta y Patrimonio completas correspondientes al último ejercicio de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a presentarla. En caso de no tener obligación de presentarla, será necesario adjuntar certificado acreditativo conforme no s’ha de presentar la Declaració de la Renda i certificats dels ingressos de tots els membres de la unitat familiar.
- En el caso de autónomos, será necesario adjuntar el documento acreditativo de los resultados de sus actividades (IRPF de actividades económicas del último año, las 4 últimas declaraciones trimestrales del IVA, etc.).
- Según situación familiar, la documentación justificativa (pensiones alimentarias por separaciones, pensión de viudedad, orfandad, alquiler de vivienda, certificado de discapacidad, etc.).
- El resumen de las calificaciones del curso 2023-2024 será adjuntado por la Secretaría del CETT al resto de la documentación presentada.
1.7. Presentación de las solicitudes:
Período de presentación de las solicitudes: del 3 al 20 de junio del 2024.
La solicitud deberá presentarse a través del siguiente formulario on-line*.
*(Formulario activo a partir del primer día del período de presentación de solicitudes).
En dicha solicitud se deberá adjuntar toda la documentación requerida.
Toda solicitud de beca que no vaya acompañada de la documentación justificativa implicará la denegación de la misma.
Una vez presentada la solicitud, la Comisión de Becas podrá solicitar al estudiante, si lo considera necesario, tanto la presentación de documentación relacionada con la solicitud de la beca como la posibilidad de una entrevista on-line para ampliar la información.
1.8. Resolución:
La adjudicación de las becas se efectuará en función del cumplimiento de los requisitos y hasta que la dotación global quede asignada.
La Comisión de Becas, formada por miembros de Barcelona Turisme, Ajuntament de Barcelona y del CETT (Dirección Económico-Financiera, Career Services i Gestión de Becas), comunicará vía correo del Campus Virtual y de forma individualizada los solicitantes la resolución no más tarde del día 5 de julio del 2024.
La beca se hará efectiva siempre que se efectúe la matrícula del curso 2024/2025 en las fechas establecidas.
En caso de no conformidad con la resolución de la beca solicitada, el/la estudiante podrá pedir revisión, a través del Campus Virtual del CETT (CETT Fundació) a la Comisión de Becas en un plazo máximo de 8 días a partir de la notificación. Cualquier petición de revisión pasado este plazo NO será aceptada.