Créditos mínimos y máximos de matrícula
Los créditos mínimos y máximos de matrícula se regulan en la normativa de permanencia que sea de aplicación según la enseñanza que cursa el estudiante y por la "Normativa reguladora del número máximo de créditos a matricular en las enseñanzas oficiales de grado" aprobada por la Comisión Académica de Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2012; no obstante esto, los estudiantes que soliciten beca general tendrán que matricularse del mínimo de créditos establecidos en la convocatoria.
Los estudiantes que se matriculen en un grado de la UB por primera vez deben matricularse de 60 créditos (modalidad a tiempo completo), o bien de 30 (modalidad a tiempo parcial).
Los estudiantes que se han matriculado previamente en el mismo grado, y los estudiantes de primer curso que previamente han cursado, total o parcialmente, otros estudios universitarios oficiales en cualquier universidad, deben matricularse obligatoriamente, entre el primer y el segundo semestre, de un mínimo de 18 créditos y de un máximo de 60.
Se entiende que el estudiante sigue un itinerario a tiempo parcial si se matricula entre 18 y 45 créditos, y que sigue un itinerario a tiempo completo si se matricula de entre 46 y 60 créditos.
Los créditos reconocidos no se tendrán en cuenta en cuanto al número de créditos a matricular.
MATRÍCULA EXCEPCIONAL DE MÁXIMO 78 CRÉDITOS
Excepcionalmente, y cuando esté justificado, Coordinación de Estudios, mediante resolución expresa, podrá autorizar una matrícula superior a 60 créditos nuevos hasta un máximo de 78 créditos por curso académico.
ALUMNADO EN PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA
El estudiante que participe en programes de movilidad está autorizado a matricular hasta un máximo de 75 créditos pudiendo ser todos nuevos, si se da el caso.