Reconocimiento de créditos titulaciones de MÁSTER

Estas indicaciones se ajustan a la “Norma para la adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Barcelona” , aprobada por la Comisión Académica de Consejo de Gobierno el 22 de junio de 2022.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Esta normativa tiene por objeto regular el procedimiento y los criterios para la adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos que son de aplicación a las enseñanzas de máster universitario de la EUHT CETT UB.

Las enseñanzas interuniversitarias se rigen por lo establecido en los convenios firmados y, en su defecto cuando no se haya establecido, por los criterios de la universidad coordinadora.

Artículo 2. Definiciones

Adaptación: consiste en establecer la equivalencia entre las asignaturas y/o los créditos de un título o plan de estudios que se extingue, superados en una misma universidad, y las asignaturas o los créditos del nuevo título o plan de estudios que le sustituye. Las asignaturas equivalentes se consideran reconocidas o superadas en el nuevo título o plan de estudios.

Convalidación: consiste en reconocer, las materias, las asignaturas o los créditos obtenidos en otra enseñanza universitaria oficial cursada en una universidad extranjera, hayan conducido o no a la obtención de un título, y que se incorporen al expediente del estudiante a efectos de la obtención de un título oficial.

Reconocimiento: es la aceptación por parte de la Universidad de Barcelona, de los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias oficiales, cursadas y superadas anteriormente en la Universidad de Barcelona o en otra universidad española, y que se incorporan al expediente de la estudiante a efectos de la obtención de un título oficial diferente de la enseñanza de la que se procede.

También puede consistir en la aceptación de créditos obtenidos en enseñanzas superiores no universitarias, enseñanzas universitarias no oficiales, experiencia profesional, actividades institucionales u otras actividades académicas de carácter docente organizadas por la universidad, y que se incorporen al expediente del estudiante a efectos de la obtención de un título oficial.

En este procedimiento no pueden reconocerse los créditos correspondientes a trabajos finales de máster, a excepción de aquellos que se hayan desarrollado específicamente dentro de un programa de movilidad.

Transferencia de créditos: consiste en incluir, en todos los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas cursadas por el estudiante, la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales cursadas previamente (en la Universidad de Barcelona o en otra universidad), siempre que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y no hayan sido objeto de reconocimiento.

CAPÍTULO 2. ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS POR EXTINCIÓN DE LA TITULACIÓN O DEL PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 3. Extinción de titulaciones

De acuerdo con lo que se establece en la Normativa de extinción de titulaciones y planes de estudios de la Universidad de Barcelona, la supresión de titulaciones o de planes de estudios debe ser progresiva y debe garantizar el derecho del alumnado a finalizar sus estudios en las condiciones en las que los inició. Por tanto, el alumnado puede optar entre continuar los estudios en el marco del plan de estudios iniciado o adaptarse al nuevo plan de estudios.

Artículo 4. Adaptación de estudios

Si el alumnado opta por la adaptación al nuevo plan de estudios, los créditos correspondientes a los estudios equivalentes cursados en una titulación ya extinguida o en proceso de extinción se pueden declarar equivalentes o se pueden reconocer en la nueva titulación que sustituye al anterior, en aplicación de la tabla de equivalencias y reconocimiento prevista en la normativa aplicable y recogida en la memoria de verificación del nuevo plan de estudios.

Artículo 5. Procedimiento y resolución

5.1 El estudiante debe solicitar la adaptación a la nueva titulación o plan de estudios en los plazos y períodos establecidos por el centro. La resolución corresponde a la Dirección de la Titulación.

5.2 Los créditos declarados equivalentes o reconocidos se incorporan al nuevo expediente académico con la calificación obtenida en el plan de estudio extinguido.

CAPÍTULO 3. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN TITULACIONES DE MÁSTER UNIVERSITARIO

Artículo 6. Reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales de máster

6.1 Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales de máster cursadas con anterioridad en la Universidad de Barcelona, o en cualquier otra universidad, pueden ser objeto de reconocimiento. En este procedimiento no pueden reconocerse los créditos correspondientes al trabajo final de máster. El trabajo final de máster únicamente se reconoce si se ha desarrollado específicamente en un programa de movilidad en la misma titulación.

6.2 El reconocimiento debe hacerse valorando la adecuación de los conocimientos, las competencias y las habilidades de las materias y las asignaturas que ha superado el estudiante en relación con las materias y las asignaturas definidas en el plan de estudios del título de máster al cual se accede.

Artículo 7. Reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias correspondientes a la ordenación previa al EEES

7.1 Las personas que dispongan de un título oficial español de licenciatura, arquitectura, ingeniería, diplomatura, arquitectura o ingeniería técnicas que quieran acceder a enseñanzas oficiales de máster pueden obtener el reconocimiento de créditos atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades del título precedente, y su adecuación al plan de estudios de máster al cual se quiere acceder. En ningún caso puede reconocerse el trabajo final de máster.

7.2 De forma excepcional y debidamente motivada, se pueden reconocer créditos a las personas que dispongan de un título oficial español de diplomatura, arquitectura o ingeniería técnicas atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, competencias y habilidades obtenidas en los títulos precedentes y su adecuación al plan de estudios de máster al que se desea acceder. En ningún caso puede reconocerse el trabajo final de máster.

Artículo 8. Reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales

8.1 Se pueden reconocer los créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales (propios o de formación permanente), siempre que haya adecuación de los conocimientos, competencias y habilidades de las materias y asignaturas de ambos planes de estudios y que esta posibilidad se haya hecho constar en la memoria de verificación.

8.2 El número máximo de créditos de enseñanzas universitarias no oficiales que se puede reconocer no puede ser superior al 15% del total de créditos del plan de estudios que está cursando el estudiante. Si también se reconocen créditos por experiencia laboral y profesional, este 15% máximo incluye ambos reconocimientos.

8.3 De acuerdo con lo que prevé el artículo 10.6 del Real decreto 822/2021, se puede reconocer un porcentaje superior al 15 %, hasta llegar a la totalidad de los créditos que provienen de los estudios universitarios no oficiales (excepto el trabajo final de máster), siempre que el título propio haya sido extinguido y sustituido por el título oficial en el que se reconozcan los créditos.

8.4 Los créditos reconocidos no tienen calificación numérica y, por tanto, no computan para calcular la nota media del expediente académico del estudiante.

Artículo 9. Reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional

9.1 La experiencia laboral y profesional, siempre que esté relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades de la titulación que está cursando el estudiante, se puede reconocer cuando esta posibilidad se haya hecho constar en la memoria de verificación.

9.2 El número máximo de créditos que se pueden reconocer en base a la experiencia profesional o laboral no puede ser superior a 9 créditos del total de créditos del plan de estudios que está cursando el estudiante. Si también se reconocen créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales, este 15% máximo incluye ambos reconocimientos.

9.3 Los créditos reconocidos no tienen calificación numérica y, por tanto, no computan para calcular la nota media del expediente académico del estudiante.

Procedimiento para solicitar un reconocimiento profesional

CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Artículo 10. Transferencia de créditos

10.1 La transferencia de créditos consiste en incluir, en el expediente académico y en todos los documentos académicos oficiales acreditativos, las enseñanzas cursadas por el estudiante y los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad de Barcelona o en cualquier otra Universidad española, siempre que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y no hayan sido objeto de reconocimiento.

10.2 Únicamente se transfieren los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales cursadas previamente, en caso de que el estudiante haya solicitado un reconocimiento o si solicita la transferencia de créditos expresamente. Cuando el estudiante manifieste la voluntad de simultanear las enseñanzas, no deben transferirse los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales previas que no hayan conducido a la obtención de un título.

10.3 Los créditos transferidos no se tienen en cuenta a efectos de computar los créditos a superar para obtener el título oficial, ni a la hora de calcular la media del expediente académico del estudiante.

CAPÍTULO 5. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA

Artículo 11. Solicitud

11.1 Los procedimientos de reconocimiento de créditos o de transferencia se inician a instancia del estudiante.

11.2 El estudiante presenta la solicitud en la Secretaría del Centro con la documentación acreditativa, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 de esta normativa. En la solicitud debe incluir toda la formación previa alcanzada en enseñanzas universitarias oficiales o propias, o en otras enseñanzas superiores oficiales, y la acreditación de la experiencia laboral y profesional previa. También debe indicar si ha cursado otros estudios oficiales y no los ha finalizado y si quiere simultanear estas enseñanzas, a efectos de incluir o no en su expediente la transferencia de los créditos obtenidos.

Artículo 12. Documentación

12.1 Para la solicitud de reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales cursadas con anterioridad en centros de enseñanza superior que no pertenezcan a la UB, es necesario aportar la siguiente documentación:

  1. a) Certificado académico personal en el que se especifique la formación alcanzada. Se indicará, como mínimo, la denominación, créditos, curso académico y calificación de las asignaturas superadas.
  2. b) Plan docente de las asignaturas, expedido por el centro de origen, en el que consten los resultados del proceso de formación y aprendizaje (conocimientos o contenidos; competencias, y habilidades o destrezas) y el número de créditos.
  3. c) Plan de estudios o cuadro de asignaturas que se exige para obtener el título de la enseñanza previa, expedida por el centro de origen.
  4. d) Cualquier otra documentación que el centro considere adecuada para tramitar la solicitud.

12.2 Para la solicitud de reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias no oficiales (propios o de formación permanente) cursadas con anterioridad en centros de enseñanza superior españoles que no pertenezcan a la UB, es necesario aportar la siguiente documentación:

  1. a) Información de los acuerdos que amparan la impartición del título propio en el centro de enseñanza superior de origen, en la que se pueda identificar el nivel formativo del título que se presenta.
  2. b) Certificado académico personal en el que se especifique la formación alcanzada. Se indicará, como mínimo, la denominación, créditos, año académico y calificación de las asignaturas superadas.
  3. c) Plan docente de las asignaturas en el que figuren los resultados del proceso de formación y aprendizaje y el número de créditos o horas semanales por semestre o año.
  4. d) Plan de estudios o cuadro de asignaturas que se exige para obtener el título de la enseñanza previa, expedida por el centro de origen.
  5. e) Información relativa a las condiciones de acceso al título propio en el momento en que el estudiante accedió a la enseñanza.
  6. f) Cualquier otra documentación que el centro considere adecuada para tramitar la solicitud.

12.3 Para la solicitud de reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias (oficiales o no) cursadas con anterioridad en centros de la UB, es necesario aportar la siguiente documentación:

  1. a) Expediente académico.

12.4 Para la solicitud de la convalidación a partir de estudios oficiales cursados con anterioridad en una universidad de fuera del Estado español, es necesario aportar la siguiente documentación:

  1. a) Certificado académico personal o suplemento europeo al título en el que se especifique la formación alcanzada. Se indicará, como mínimo, la denominación, créditos, año académico y calificación de las asignaturas superadas.
  2. b) Plan docente de las asignaturas en el que figuren los resultados del proceso de formación y aprendizaje y el número de créditos o horas semanales por semestre o año.
  3. c) Plan de estudios o cuadro de asignaturas que se exige para obtener el título de la enseñanza previa, expedida por el centro de origen.
  4. d) Información sobre el sistema de calificaciones de la universidad de origen.
  5. e) Cualquier otra documentación que el centro considere adecuada para tramitar la solicitud.

Todos los documentos presentados deben ser oficiales y expedidos por las autoridades competentes, adjuntando la traducción jurada correspondiente, siempre que la documentación académica no esté redactada en castellano, catalán o inglés. Los certificados deben estar convenientemente legalizados según las disposiciones establecidas por los órganos competentes, excepto la documentación proveniente de países miembros de la Unión Europea.

12.5 Para la solicitud del reconocimiento a partir de la experiencia laboral y profesional previa, es necesario aportar la siguiente documentación:

  1. a) Documento acreditativo emitido por la empresa en el que se ha ejercido la actividad laboral o profesional. Se indicará, como mínimo, el período en el que se ha llevado a cabo la actividad profesional, las horas semanales y las funciones desarrolladas.
  2. b) Justificación documental con informe de vida laboral, o documento similar avalado por una administración pública que recoja al menos 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 3.500 horas trabajadas en total en los últimos 5 años.
  3. c) Entrevista personal con la Coordinación de Estudios, en caso de que sea necesaria alguna aclaración.

12.6 Para solicitar únicamente la transferencia de créditos, es necesario aportar la siguiente documentación:

  1. a) En caso de haber cursado estudios oficiales en centros de la UB, el expediente académico.
  2. b) En caso de haber cursado estudios oficiales en otras universidades:
  • Certificado académico personal en el que se especifique la formación alcanzada. Se indicará, como mínimo, la denominación, créditos, año académico y calificación de las asignaturas superadas.
  • Justificante de abonar los derechos de traslado de expediente.

12.7 Toda la documentación presentada debe ser original o copia auténtica con código seguro de verificación (CSV) que permita contrastar la veracidad del documento en los archivos electrónicos del organismo emisor.

Plazo para presentar la solicitud: del 10 al 31 de octubre. Resolución 15 de noviembre

Artículo 13. Resolución

13.1 El reconocimiento de créditos en enseñanzas de máster es competencia de la Coordinación de estudios de la especialidad de cada formación. En la resolución emitida por la Dirección del Máster deben indicarse los créditos correspondientes a asignaturas o materias que quedan reconocidas y, en su caso, la formación que queda transferida. Asimismo, la resolución debe incluir la relación de asignaturas que debe cursar el estudiante en el caso de reconocimiento parcial de materias.

13.2 La Secretaría Académica del centro debe notificar la resolución a la persona interesada por medios que le permitan tener constancia de que ha recibido la notificación.

13.3 Si el estudiante únicamente solicita la transferencia de créditos, la Secretaría Académica incorpora la formación acreditada por el estudiante en el expediente académico.

Artículo 14. Manifestación de la voluntad de cursar la formación reconocida

El estudiante tiene la opción de cursar una asignatura que le haya sido reconocida. Esta opción se hace efectiva en el momento de formalizar la matrícula.

Artículo 15. Efectos de la resolución

17.1 La resolución del procedimiento da derecho a modificar la matrícula en función del resultado del reconocimiento.

17.2 La formación reconocida tiene la consideración de superada en la enseñanza correspondiente y en el expediente del estudiante, en el que se especifica la siguiente información, según la procedencia de los créditos reconocidos:

  1. a) Estudios universitarios oficiales: la universidad y la titulación de procedencia, la denominación y el número de créditos de la asignatura superada y la calificación obtenida.
  2. Reconocimiento de una materia o asignatura a partir de otra materia o asignatura: la nota obtenida en la materia.
  3. Reconocimiento de una materia o asignatura a partir de diversas materias o asignaturas: media ponderada de las notas obtenidas en las distintas materias o asignaturas.
  4. Reconocimiento de diversas materias a partir de una materia o asignatura: la nota obtenida en la materia o asignatura.
  5. Reconocimiento de diversas materias o asignaturas a partir de diversas materias o asignaturas: media ponderada de las distintas materias o asignaturas.
  6. b) Estudios universitarios no oficiales (propios o de formación permanente): la universidad y la titulación de procedencia, la denominación y el número de créditos de la asignatura superada y, en el caso de reconocimiento teniendo en cuenta los estudios propios que se hayan extinguido por la implantación del título oficial, la calificación obtenida.
  7. c) Experiencia laboral y profesional: la actividad laboral y profesional acreditada y el período en que se ha llevado a cabo esta actividad.

15.3 Las notas incorporadas en el expediente académico del estudiante se tienen en cuenta para calcular la media ponderada.

15.4 La información que debe constar en el expediente del estudiante respecto a los créditos transferidos debe ser exclusivamente la que se especifique en el certificado académico emitido por la universidad de procedencia, la cual debe hacer referencia a la universidad y la titulación en la que se han obtenido los créditos, el año académico, la calificación obtenida y cualquier otra circunstancia que se mencione en el certificado académico correspondiente.

 

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las Normas para el reconocimiento y para la transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de grado de la Universidad de Barcelona, aprobadas por el Consejo de Gobierno en fecha 7 de junio de 2011 y modificadas el 29 de mayo de 2013, el 8 de octubre de 2015 y el 13 de julio de 2016, y las Normas para el reconocimiento y para la transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de máster universitario de la Universidad de Barcelona, aprobadas por el Consejo de Gobierno en fecha 7 de febrero de 2012, y cualquier otra normativa o disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo establecido en esta normativa.

Disposición final

Esta normativa se publica en la Guía del Estudiante de la EUHT CETT UB y entra en vigor el curso académico 2022-2023

Actualizado Setiembre de 2022