Reconocimiento de Créditos Titulaciones de GRADO

NORMA PARA EL RECONOCIMIENTO Y PARA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO UNIVERSITARIO DE LA EUHT CETT UB

Estas indicaciones se ajustan a la “Norma para la adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Barcelona” , aprobada por la Comisión Académica de Consejo de Gobierno el 22 de junio de 2022.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Esta normativa tiene por objeto regular el procedimiento y los criterios para la adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos que son de aplicación a las enseñanzas de grado universitario de la EUHT CETT UB.

Las enseñanzas interuniversitarias se rigen por lo establecido en los convenios firmados y, en su defecto cuando no se haya establecido, por los criterios de la universidad coordinadora.

Artículo 2. Definiciones

Adaptación: consiste en establecer la equivalencia entre las asignaturas y/o los créditos de un título o plan de estudios que se extingue, superados en una misma universidad, y las asignaturas o los créditos del nuevo título o plan de estudios que le sustituye. Las asignaturas equivalentes se consideran reconocidas o superadas en el nuevo título o plan de estudios.

Convalidación : consiste en reconocer, las materias, las asignaturas o los créditos obtenidos en otra enseñanza universitaria oficial cursada en una universidad extranjera, hayan conducido o no a la obtención de un título, y que se incorporen al expediente de el estudiante a efectos de la obtención de un título oficial.

Reconocimiento : es la aceptación por parte de la Universidad de Barcelona, de los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias oficiales, cursadas y superadas anteriormente en la Universidad de Barcelona o en otra universidad española, y que se incorporan al expediente de la estudiante a efectos de la obtención de un título oficial diferente de la enseñanza de la que se procede.

También puede consistir en la aceptación de créditos obtenidos en enseñanzas superiores no universitarias, enseñanzas universitarias no oficiales, experiencia profesional, actividades institucionales u otras actividades académicas de carácter docente organizadas por la universidad, y que se incorporen al expediente del estudiante a efectos de la obtención de un título oficial.

En este procedimiento no pueden reconocerse los créditos correspondientes a trabajos finales de grado, a excepción de aquellos que se hayan desarrollado específicamente dentro de un programa de movilidad.

Transferencia de créditos : consiste en incluir, en todos los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas cursadas por el estudiante, la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales cursadas previamente (en la Universidad de Barcelona o en otra universidad), siempre que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y no hayan sido objeto de reconocimiento.

CAPÍTULO 2. ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS POR EXTINCIÓN DE LA TITULACIÓN O DEL PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 3. Extinción de titulaciones

De acuerdo con lo que se establece en la Normativa de extinción de titulaciones y planes de estudios de la Universidad de Barcelona, la supresión de titulaciones o de planes de estudios debe ser progresiva y debe garantizar el derecho de la alumnado a finalizar sus estudios en las condiciones en las que los inició. Por tanto, el alumnado puede optar entre continuar los estudios en el marco del plan de estudios iniciado o adaptarse al nuevo plan de estudios.

Artículo 4. Adaptación de estudios

Si el alumnado opta por la adaptación al nuevo plan de estudios, los créditos correspondientes a los estudios equivalentes cursados en una titulación ya extinguida o en proceso de extinción se pueden declarar equivalentes o se pueden reconocer en la nueva titulación que sustituye al anterior, en aplicación de la tabla de equivalencias y reconocimiento prevista en la normativa aplicable y recogida en la memoria de verificación del nuevo plan de estudios.

Artículo 5. Procedimiento y resolución

5.1 El estudiante debe solicitar la adaptación a la nueva titulación o plan de estudios en los plazos y períodos establecidos por el centro. La resolución corresponde a la Dirección de la Titulación.

5.2 Los créditos declarados equivalentes o reconocidos se incorporan al nuevo expediente académico con la calificación obtenida en el plan de estudio extinguido.

CAPÍTULO 3. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN TITULACIONES DE GRADO

Artículo 6. Reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales de grado

6.1 Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales de grado cursadas con anterioridad en la Universidad de Barcelona, o en cualquier otra universidad, pueden ser objeto de reconocimiento. En este procedimiento no pueden reconocerse los créditos correspondientes al trabajo final de grado. El trabajo final de grado únicamente se reconoce si se ha desarrollado específicamente en un programa de movilidad en la misma titulación.

6.2 Entre títulos del mismo ámbito de conocimiento, son objeto de reconocimiento hasta la totalidad de los créditos de formación básica. Es necesario reconocer como mínimo los créditos de formación básica vinculados al mismo ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título.

Cuando la formación básica superada en los estudios anteriores no esté en concordancia con los conocimientos, competencias y habilidades asociados a las materias de formación básica de la enseñanza nueva, el jefe o jefa de estudios, junto con el estudiante, puede acordar el reconocimiento de otros créditos de la titulación.

6.3 El resto de materias y asignaturas entre títulos del mismo ámbito de conocimiento o de ámbitos diferentes se reconocen atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos ya las competencias y habilidades que definen las materias o asignaturas que se quieren reconocer respecto de las existentes en el plan de estudios del título al que se desea acceder.

Procedimiento para solicitar un reconocimiento académico

Artículo 7. Reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias correspondientes a la ordenación previa al EEES

Las personas que dispongan de un título oficial español de licenciatura, arquitectura, ingeniería, diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica que quieran acceder a enseñanzas oficiales de grado pueden obtener el reconocimiento de créditos atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades del título precedente. En ningún caso puede reconocerse el trabajo final de grado.

Artículo 8. Reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales

8.1 Se pueden reconocer los créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales (propios o de formación permanente), siempre que haya adecuación de los conocimientos, competencias y habilidades de las materias y asignaturas de ambos planes de estudios y que esta posibilidad se haya hecho constar en la memoria de verificación.

8.2 El número máximo de créditos de enseñanzas universitarias no oficiales que se puede reconocer no puede ser superior al 15% del total de créditos del plan de estudios que está cursando el estudiante. Si también se reconocen créditos por experiencia laboral y profesional, este 15% máximo incluye ambos reconocimientos.

8.3 De acuerdo con lo que prevé el artículo 10.6 del Real decreto 822/2021, se puede reconocer un porcentaje superior al 15 %, hasta llegar a la totalidad de los créditos que provienen de los estudios universitarios no oficiales (excepto el trabajo final de grado ), siempre que el título propio haya sido extinguido y sustituido por el título oficial en el que se reconozcan los créditos.

8.4 Los créditos reconocidos no tienen calificación numérica y, por tanto, no computan para calcular la nota media del expediente académico del estudiante. Excepcionalmente, cuando el título propio se haya extinguido por la implantación del título oficial, los créditos reconocidos incorporan la calificación numérica y, por tanto, computan para calcular la nota media del expediente académico del estudiante.

Procedimiento para solicitar un reconocimiento académico

Artículo 9. Reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional

9.1 La experiencia laboral y profesional, siempre que esté relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades de la titulación que está cursando el estudiante, se puede reconocer cuando esta posibilidad se haya hecho constar en la memoria de verificación.

9.2 El número máximo de créditos que se pueden reconocer en base a la experiencia profesional o laboral no puede ser superior al 15% del total de créditos del plan de estudios que está cursando el estudiante. Si también se reconocen créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales, este 15% máximo incluye ambos reconocimientos.

9.3 Los créditos reconocidos no tienen calificación numérica y, por tanto, no computan para calcular la nota media del expediente académico del estudiante.

Procedimiento para solicitar un reconocimiento profesional

Artículo 10. Reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas superiores oficiales no universitarias

10.1 La formación alcanzada en enseñanzas superiores de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior y grado en enseñanzas artísticas puede ser objeto de reconocimiento si los estudios se han finalizado. Sin embargo, también pueden ser objeto de reconocimiento los estudios parciales, siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS.

10.2 Los créditos reconocidos por la formación alcanzada en enseñanzas de formación profesional de grado superior no pueden superar el 25% de los créditos del plan de estudios o del currículo del título que se pretende cursar.

10.3 Para poder ser objeto de reconocimiento, los títulos extranjeros deben haber sido homologados a alguno de los títulos españoles oficiales de educación superior, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

10.4 Los créditos reconocidos no tienen calificación numérica y, por tanto, no computan para calcular la nota media del expediente académico del estudiante.

Consulta cuales son los créditos reconocidos en el siguiente ENLACE

Procedimiento para solicitar un reconocimiento académico

Artículo 11. Reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias institucionales

11.1 Por participar en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas o de representación estudiantil se reconocen un mínimo de seis créditos y hasta un máximo de doce créditos computables como créditos optativos, según lo que se haya hecho constar en la memoria de verificación del título.

11.2 Las actividades objeto de reconocimiento académico son las siguientes:

  • Actividades organizadas por servicios centrales de la UB o entidades del Grupo UB.
  • Actividades institucionales universitarias organizadas por otras Universidades.
  • Actividades de representación estudiantil en los casos de miembros electos y activos de los consejos de departamento, consejos de estudios, juntas de facultad, comisiones delegadas de juntas, Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, comisiones delegadas del Consejo de Gobierno, consejos directivos de los col· legis mayores, Consejo del Alumnado y sus comisiones permanentes y delegadas.
  • Actividades institucionales organizadas por el centro (propio o adscrito).

11.3 Estas actividades deben haberse llevado a cabo dentro del mismo período en que se cursa la enseñanza, excepto en el caso de las actividades institucionales o universitarias desarrolladas el verano inmediatamente anterior al curso en que el estudiante accede a la titulación de grado de la UB.

11.4 Las asignaturas superadas en otras universidades en virtud de un programa de movilidad (no incluidas en el acuerdo académico) se entienden como actividades institucionales universitarias y también pueden ser susceptibles de ser reconocidas por obtener reconocimiento académico.

11.5 La Comisión Académica delegada de Consejo de Gobierno (CACG) aprueba anualmente la relación de servicios centrales de la UB y de las entidades del Grupo UB que pueden ofrecer actividades institucionales universitarias susceptibles de ser reconocidas por los centros para obtener el reconocimiento académico que se establece en el artículo 10.9 del Real decreto 822/2021. La comisión académica del centro propio o adscrito, o el órgano en el que delegue, aprobará las actividades organizadas por el centro que son susceptibles de reconocimiento académico.

11.6 La equivalencia de estas actividades institucionales universitarias se fija en 1 crédito por cada 25 horas de dedicación del estudiante. En el caso de las lenguas, la equivalencia en ECTS en horas presenciales debe ser la misma para los Servicios Lingüísticos, la Escuela de Idiomas Modernos y Estudios Hispánicos, quedando fijada en un tercio de lo que se utiliza en la docencia reglada. En el caso de la representación estudiantil, se reconoce a razón de 1,5 créditos por cada mandato y órgano o comisión, siempre que se participe en, al menos, el 80% de las sesiones.

11.7 Los centros deben hacer difusión de la oferta susceptible de reconocimiento académico, tanto de las actividades organizadas por el centro como de la relación de servicios centrales de la UB y de entidades del Grupo UB que organizan actividades susceptibles de este reconocimiento, aprobada previamente por la CACG.

11.8 A efectos del cómputo del reconocimiento académico de los créditos computables como optativos en la titulación de grado por la participación en actividades institucionales universitarias de tipo cultural, deportivo, de representación estudiantil, solidarias o de cooperación, se considera el itinerario de la doble titulación como una única enseñanza.

CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Artículo 12. Transferencia de créditos

12.1 La transferencia de créditos consiste en incluir, en el expediente académico y en todos los documentos académicos oficiales acreditativos, las enseñanzas cursadas por el estudiante y los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad de Barcelona o en cualquier otra Universidad española, siempre que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y no hayan sido objeto de reconocimiento.

12.2 Únicamente se transfieren los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales cursadas previamente, en caso de que el estudiante haya solicitado un reconocimiento o si solicita la transferencia de créditos expresamente. Cuando el estudiante manifieste la voluntad de simultanear las enseñanzas, no deben transferirse los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales previas que no hayan conducido a la obtención de un título.

12.3 Los créditos transferidos no se tienen en cuenta a efectos de computar los créditos a superar para obtener el título oficial, ni a la hora de calcular la media del expediente académico del estudiante.

CAPÍTULO 5. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA

Artículo 13. Solicitud

13.1 Los procedimientos de reconocimiento de créditos o de transferencia se inician a instancia del estudiante.

13.2 El estudiante presenta la solicitud en la Secretaría del Centro con la documentación acreditativa, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 de esta normativa. En la solicitud debe incluir toda la formación previa alcanzada en enseñanzas universitarias oficiales o propias, o en otras enseñanzas superiores oficiales, y la acreditación de la experiencia laboral y profesional previa. También debe indicar si ha cursado otros estudios oficiales y no los ha finalizado y si quiere simultanear estas enseñanzas, a efectos de incluir o no en su expediente la transferencia de los créditos obtenidos.

Artículo 14. Documentación

14.1 Para la solicitud de reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales cursadas con anterioridad en centros de enseñanza superior que no pertenezcan a la UB, es necesario aportar la siguiente documentación:

a) Certificado académico personal en el que se especifique la formación alcanzada. Se indicará, como mínimo, la denominación, créditos, curso académico y calificación de las asignaturas superadas. En caso de que los estudios cursados sean de una enseñanza oficial de grado, el certificado debe incluir el ámbito de conocimiento al que está adscrito el título de grado y el ámbito de las materias a las que se vinculan las asignaturas de formación básica.

b) Plan docente de las asignaturas, expedido por el centro de origen, en el que consten los resultados del proceso de formación y aprendizaje (conocimientos o contenidos; competencias, y habilidades o destrezas) y el número de créditos.

c) Plan de estudios o cuadro de asignaturas que se exige para obtener el título de la enseñanza previa, expedida por el centro de origen.

d) Cualquier otra documentación que el centro considere adecuada para tramitar la solicitud.

14.2 Para la solicitud de reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias no oficiales (propios o de formación permanente) cursadas con anterioridad en centros de enseñanza superior españoles que no pertenezcan a la UB, es necesario aportar la siguiente documentación:

a) Información de los acuerdos que amparan la impartición del título propio en el centro de enseñanza superior de origen, en la que se pueda identificar el nivel formativo del título que se presenta.

b) Certificado académico personal en el que se especifique la formación alcanzada. Se indicará, como mínimo, la denominación, créditos, año académico y calificación de las asignaturas superadas.

c) Plan docente de las asignaturas en el que figuren los resultados del proceso de formación y aprendizaje y el número de créditos o horas semanales por semestre o año.

d) Plan de estudios o cuadro de asignaturas que se exige para obtener el título de la enseñanza previa, expedida por el centro de origen.

e) Información relativa a las condiciones de acceso al título propio en el momento en que el estudiante accedió a la enseñanza.

f) Cualquier otra documentación que el centro considere adecuada para tramitar la solicitud.

14.3 Para la solicitud de reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias (oficiales o no) cursadas con anterioridad en centros de la UB, es necesario aportar la siguiente documentación:

  1. a) Expediente académico.

14.4 Para la solicitud de la convalidación a partir de estudios oficiales cursados con anterioridad en una universidad de fuera del Estado español, es necesario aportar la siguiente documentación:

a) Certificado académico personal o suplemento europeo al título en el que se especifique la formación alcanzada. Se indicará, como mínimo, la denominación, créditos, año académico y calificación de las asignaturas superadas.

b) Plan docente de las asignaturas en el que figuren los resultados del proceso de formación y aprendizaje y el número de créditos o horas semanales por semestre o año.

c) Plan de estudios o cuadro de asignaturas que se exige para obtener el título de la enseñanza previa, expedida por el centro de origen.

d) Información sobre el sistema de calificaciones de la universidad de origen.

e) Cualquier otra documentación que el centro considere adecuada para tramitar la solicitud.

Todos los documentos presentados deben ser oficiales y expedidos por las autoridades competentes, adjuntando la traducción jurada correspondiente, siempre que la documentación académica no esté redactada en castellano, catalán o inglés. Los certificados deben estar convenientemente legalizados según las disposiciones establecidas por los órganos competentes, excepto la documentación proveniente de países miembros de la Unión Europea.

14.5 Para la solicitud del reconocimiento de créditos cursados previamente en enseñanzas superiores oficiales no universitarias, es necesario aportar la siguiente documentación:

a) Título oficial de educación superior expedido por las autoridades competentes o certificación sustitutoria del título.

b) Certificado académico personal en el que se especifique la formación alcanzada. Se debe indicar, como mínimo, la denominación, los créditos/horas, el año académico y la calificación de las asignaturas superadas.

c) Programa de las asignaturas superadas de las que se pide el reconocimiento.

d) Cualquier otra documentación que el centro considere adecuada para tramitar la solicitud.

14.6 Para la solicitud del reconocimiento a partir de la experiencia laboral y profesional previa, es necesario aportar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo emitido por la empresa en el que se ha ejercido la actividad laboral o profesional. Se indicará, como mínimo, el período en el que se ha llevado a cabo la actividad profesional, las horas semanales y las funciones desarrolladas.

b) Justificación documental con informe de vida laboral, o documento similar avalado por una administración pública que recoja al menos 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 3.500 horas trabajadas en total en los últimos 5 años.

c) Entrevista personal con la Coordinación de Estudios, en su caso, en caso de que sea necesaria alguna aclaración.

14.7 Para el reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias institucionales, es necesario aportar la siguiente documentación:

a) Por actividades institucionales de la UB o de otras universidades: certificado en el que conste, como mínimo, el nombre y apellidos del estudiante, el nombre de la actividad, el período de realización, las horas de dedicación de el estudiante o los créditos aprobados y la calificación de apto o no apto.

b) Por representación estudiantil: certificado emitido por el secretario o secretaria del órgano colegiado del que es miembro electo el estudiante.

14.8 Para solicitar únicamente la transferencia de créditos, es necesario aportar la siguiente documentación:

a) En caso de haber cursado estudios oficiales en centros de la UB, el expediente académico.

b) En caso de haber cursado estudios oficiales en otras universidades:

    • Certificado académico personal en el que se especifique la formación alcanzada. Se indicará, como mínimo, la denominación, créditos, año académico y calificación de las asignaturas superadas.
    • Justificante de abonar los derechos de traslado de expediente.

14.9 Toda la documentación presentada debe ser original o copia auténtica con código seguro de verificación (CSV) que permita contrastar la veracidad del documento en los archivos electrónicos del organismo emisor.

Artículo 15. Resolución

15.1 El reconocimiento de créditos en enseñanzas de grado es competencia de la Coordinación de estudios de la enseñanza. En la resolución emitida deben indicarse los créditos de formación básica o los correspondientes a asignaturas o materias obligatorias u optativas que quedan reconocidas y, en su caso, la formación que queda transferida. Asimismo, la resolución debe incluir la relación de asignaturas que debe cursar el estudiante en el caso de reconocimiento de créditos de formación básica del ámbito de conocimiento o de reconocimiento parcial de materias obligatorias.

En caso de que en el expediente previo del estudiante figuren asignaturas reconocidas, la Coordinación de Estudios puede decidir, junto con el estudiante, entre el reconocimiento según la asignatura cursada y superada previamente o el reconocimiento según la asignatura que figura como reconocida.

En caso de que la enseñanza ofrezca asignaturas de otras enseñanzas de grado, el reconocimiento de estas asignaturas se resuelve previo informe de la Coordinación de Estudios de la enseñanza a la que pertenece la asignatura.

15.2 La Secretaría Académica del centro debe notificar la resolución a la persona interesada por medios que le permitan tener constancia de que ha recibido la notificación.

15.3 Si el estudiante únicamente solicita la transferencia de créditos, la Secretaría Académica incorpora la formación acreditada por el estudiante en el expediente académico.

Artículo 16. Manifestación de la voluntad de cursar la formación reconocida

El estudiante tiene la opción de cursar una asignatura que le haya sido reconocida. Esta opción se hace efectiva en el momento de formalizar la matrícula.

Artículo 17. Efectos de la resolución

17.1 La resolución del procedimiento da derecho a modificar la matrícula en función del resultado del reconocimiento.

17.2 La formación reconocida tiene la consideración de superada en la enseñanza correspondiente y en el expediente del estudiante, en el que se especifica la siguiente información, según la procedencia de los créditos reconocidos:

a) Estudios universitarios oficiales : la universidad y la titulación de procedencia, la denominación y el número de créditos de la asignatura superada y la calificación obtenida.

  1. Reconocimiento de una materia o asignatura a partir de otra materia o asignatura: la nota obtenida en la materia.
  2. Reconocimiento de una materia o asignatura a partir de diversas materias o asignaturas: media ponderada de las notas obtenidas en las distintas materias o asignaturas.
  3. Reconocimiento de diversas materias a partir de una materia o asignatura: la nota obtenida en la materia o asignatura.
  4. Reconocimiento de diversas materias o asignaturas a partir de diversas materias o asignaturas: media ponderada de las distintas materias o asignaturas.

b) Estudios universitarios no oficiales (propios o de formación permanente): la universidad y la titulación de procedencia, la denominación y el número de créditos de la asignatura superada y, en el caso de reconocimiento teniendo en cuenta los estudios propios que se hayan extinguido por la implantación del título oficial, la calificación obtenida.

c) Estudios superiores no universitarios : la titulación de procedencia, la denominación y el número de créditos de la asignatura superada.

d) Experiencia laboral y profesional : la actividad laboral y profesional acreditada y el período en que se ha llevado a cabo esta actividad.

e) Actividades institucionales universitarias : la denominación de la actividad en la que ha participado y el período en que se ha desarrollado.

17.3 Las notas incorporadas en el expediente académico del estudiante se tienen en cuenta para calcular la media ponderada.

17.4 La información que debe constar en el expediente del estudiante respecto a los créditos transferidos debe ser exclusivamente la que se especifique en el certificado académico emitido por la universidad de procedencia, la cual debe hacer referencia a la universidad y la titulación en la que se han obtenido los créditos, el año académico, la calificación obtenida y cualquier otra circunstancia que se mencione en el certificado académico correspondiente.

 

Disposición transitoria primera

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.2, mientras no estén adscritas a los respectivos ámbitos de conocimiento todas las titulaciones de grado, el reconocimiento de créditos de formación básica se realizará entre titulaciones de la misma rama de conocimiento, y son objeto de reconocimiento al menos el 15% del total de créditos del título al que se quiere acceder, correspondientes a materias de formación básica de esta rama.

Si el reconocimiento de créditos de formación básica debe realizarse entre una titulación adscrita a una rama de conocimiento y una titulación adscrita a un ámbito de conocimiento, este reconocimiento debe hacerse de acuerdo con la coherencia académica y formativa de los conocimientos , las competencias y habilidades que definen las materias o asignaturas que quieren reconocerse con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder, respetando siempre el número mínimo de créditos que se pueden reconocer.

Disposición transitoria segunda

La aplicación del artículo 11.1 en lo que se refiere al número máximo de créditos susceptibles de reconocimiento académico por la participación en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas o de representación estudiantil implica que las titulaciones que quieran incrementar el número actual de créditos deben modificar su plan de estudios. Mientras esta modificación no se produzca, el número de créditos susceptible de reconocimiento académico en todas las titulaciones es de 6, excepto para los alumnos que en el curso 2022-2023 ya tengan matriculado un número inferior a 6 créditos en concepto de reconocimiento académico.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las Normas para el reconocimiento y para la transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de grado de la Universidad de Barcelona, aprobadas por el Consejo de Gobierno en fecha 7 de junio de 2011 y modificadas el 29 de mayo de 2013, el 8 de octubre de 2015 y el 13 de julio de 2016, y las Normas para el reconocimiento y para la transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de máster universitario de la Universidad de Barcelona, aprobadas por el Consejo de Gobierno en fecha 7 de febrero de 2012, y cualquier otra normativa o disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo establecido en esta normativa.

Disposición final

Esta normativa se publica en la Guía del Estudiante de la EUHT CETT UB y entra en vigor el curso académico 2022-2023

Actualizado a 05 de Setiembre de 2022