Derechos y Deberes
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
Derechos
a) Ser tutelado, durante el periodo de ejecución de la práctica, por un miembro de Career Services, y por un profesional de la empresa o institución, para la realización del proyecto formativo.
b) Ser evaluado, y hacer las pruebas y todas las actividades obligatorias correspondientes.
c) Obtener un informe de la empresa o institución donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, de su rendimiento.
d) Percibir, en los casos que así se establezca, la aportación económica prevista por la empresa o institución, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, y ser satisfecha en la forma que oportunamente determinen ambas partes.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos por la legislación reguladora de la materia.
f) Recibir información de la Normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o institución.
g) Cumplir la actividad académica, formativa y el régimen de permisos siguiente, después de comunicarlo de antemano a la empresa o institución colaboradora, de acuerdo con el artículo 10.2.j de los deberes del estudiante:
1. Para exámenes, ya sean finales o parciales.
2. Para tutorías: el estudiante tiene permiso a las horas indispensables para la tutoría.
3. El tiempo necesario para llevar a cabo actividades académicas obligatorias y de representación y participación universitaria.
4. Para visita médica: el estudiante tiene permiso a las horas indispensables para asistir a la visita médica.
5. Por enfermedad: entre un 10% y un 15% de la duración total de horas de las prácticas programadas en el proyecto formativo. En este caso, el estudiante puede ampliar el periodo o el horario de las prácticas por el número de horas de la enfermedad, después de una justificación del parte médico.
6. Para otros supuestos debidamente justificados y consensuados entre la empresa o institución y la EUHT CETT-UB
h) Disponer de los recursos necesarios para que los estudiantes con discapacidad puedan acceder a la tutela, información, evaluación y el desarrollo de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) Conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con las actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Disfrutar de la cobertura de un seguro de accidente durante el periodo de realización de las prácticas, de acuerdo con la póliza escolar obligatoria.
k) A la protección de los datos de carácter personales derivadas de la realización de las prácticas en la empresa o institución.
l) Recibir la documentación relativa a sus prácticas.
Deberes
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas de la EUHT CETT-UB
b) Conocer y cumplir el plan de trabajo previsto siguiendo las indicaciones del tutor en la empresa o institución, bajo la supervisión del tutor del Centro.
c) Mantener contacto con el tutor académico durante toda la duración prevista de la actividad e informarle de cualquier incidencia que pueda surgir en su desarrollo.
d) Incorporar en la fecha acordada en la empresa o institución, cumplir el horario previsto y respetando las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la empresa o institución, de acuerdo con el proyecto formativo.
f) Elaborar y entregar al tutor académico la memoria final de prácticas y cualquier otro documento propio del centro, en su caso.
g) Participar en las llamadas o reuniones de seguimiento de prácticas que se organicen desde Career Services a lo largo del periodo de prácticas.
h Guardar confidencialidad sobre la información interna de la empresa o institución y no explotar los datos obtenidos en la práctica sin la autorización expresa de la entidad colaboradora y de la EUHT CETT-UB.
e) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la empresa o institución, salvaguardando el buen nombre de la EUHT CETT-UB.
j) El estudiante debe informar con antelación la empresa o la institución sobre la asistencia a cualquier actividad derivada de su régimen de permisos.
Derechos y deberes de los tutores de la empresa o institución
Derechos
a) Que las prácticas del estudiante no interfieran en el desarrollo normal de las tareas y funciones de la empresa o institución.
b) Obtener la información y el apoyo necesarios del tutor académico para el cumplimiento de los objetivos propios de su función.
c) Resolver el convenio de prácticas y el programa formativo conforme a los motivos previstos en esta Normativa y en la legislación vigente.
d) El tutor tiene derecho a ser reconocido y acreditado por la EUHT CETT-UB por su labor de tutoría, si así lo solicita.
e) Ser informado sobre la Normativa de prácticas del Centro, y también del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrolla.
f) Recibir toda la información y documentación referente a la actividad desarrollada por el estudiante.
Deberes
a) Acoger al estudiante, organizar y facilitar la actividad para desarrollar de acuerdo con lo establecido en el proyecto formativo.
b) Tutelar y supervisar las actividades del estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso por el aprendizaje.
c) Informar al estudiante sobre la organización y el funcionamiento de la empresa o institución, y de la normativa que sea de interés, especialmente la relativa a la seguridad y los riesgos laborales aplicable a las prácticas.
d) Coordinar con el tutor académico el desarrollo de las actividades establecidas en el programa.
e) Emitir informe de seguimiento referente al estudiante que haga mención de la actividad de prácticas desarrollada, la duración y, en su caso, del rendimiento. Dicho informe se solicitará alrededor de la mitad del período de prácticas pactado con el estudiante.
f) Emitir el informe final sobre la práctica llevada a cabo por el estudiante en la empresa o institución.
g) Proporcionar la formación complementaria que necesite el estudiante para la realización de las prácticas.
h) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
e) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
j) Facilitar al tutor académico el acceso a la empresa o institución para el cumplimiento de las obligaciones propias de su función.
k) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información del estudiante que conozca como consecuencia de la actividad como tutor.
l) Ayudar, en todo caso, el estudiante en prácticas durante su curso y resolver las cuestiones de carácter profesional que el estudiante pueda necesitar para cumplir las actividades.
m) Entregar el convenio de prácticas cumplimentado antes de la incorporación del estudiante, o en su defecto, dentro de la semana siguiente al inicio de las prácticas.
n) Cumplir las condiciones contenidas en el Convenio de cooperación educativa regulador de las prácticas, incluidas las modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el desarrollo normal de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que puedan surgir en su desarrollo, y sobre el régimen de permisos del estudiante.
o) Respetar el régimen de permisos del estudiante, facilitando la asistencia a las pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en que esté matriculado.
p) Cumplir, en su caso, con el pago de la cantidad convenida en concepto de bolsa o ayuda al estudio, y el desempeño de las obligaciones pertinentes para con la Seguridad Social.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
Derechos
a) Ser tutelado, durante el periodo de ejecución de la práctica, por un miembro de Career Services, y por un profesional de la empresa o institución, para la realización del proyecto formativo.
b) Ser evaluado, y hacer las pruebas y todas las actividades obligatorias correspondientes.
c) Obtener un informe de la empresa o institución donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, de su rendimiento.
d) Percibir, en los casos que así se establezca, la aportación económica prevista por la empresa o institución, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, y ser satisfecha en la forma que oportunamente determinen ambas partes.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos por la legislación reguladora de la materia.
f) Recibir información de la Normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o institución.
g) Cumplir la actividad académica, formativa y el régimen de permisos siguiente, después de comunicarlo de antemano a la empresa o institución colaboradora, de acuerdo con el artículo 10.2.j de los deberes del estudiante:
1. Para exámenes, ya sean finales o parciales.
2. Para tutorías: el estudiante tiene permiso a las horas indispensables para la tutoría.
3. El tiempo necesario para llevar a cabo actividades académicas obligatorias y de representación y participación universitaria.
4. Para visita médica: el estudiante tiene permiso a las horas indispensables para asistir a la visita médica.
5. Por enfermedad: entre un 10% y un 15% de la duración total de horas de las prácticas programadas en el proyecto formativo. En este caso, el estudiante puede ampliar el periodo o el horario de las prácticas por el número de horas de la enfermedad, después de una justificación del parte médico.
6. Para otros supuestos debidamente justificados y consensuados entre la empresa o institución y la EUHT CETT-UB
h) Disponer de los recursos necesarios para que los estudiantes con discapacidad puedan acceder a la tutela, información, evaluación y el desarrollo de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) Conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con las actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Disfrutar de la cobertura de un seguro de accidente durante el periodo de realización de las prácticas, de acuerdo con la póliza escolar obligatoria.
k) A la protección de los datos de carácter personales derivadas de la realización de las prácticas en la empresa o institución.
l) Recibir la documentación relativa a sus prácticas.
Deberes
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas de la EUHT CETT-UB
b) Conocer y cumplir el plan de trabajo previsto siguiendo las indicaciones del tutor en la empresa o institución, bajo la supervisión del tutor del Centro.
c) Mantener contacto con el tutor académico durante toda la duración prevista de la actividad e informarle de cualquier incidencia que pueda surgir en su desarrollo.
d) Incorporar en la fecha acordada en la empresa o institución, cumplir el horario previsto y respetando las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la empresa o institución, de acuerdo con el proyecto formativo.
f) Elaborar y entregar al tutor académico la memoria final de prácticas y cualquier otro documento propio del centro, en su caso.
g) Participar en las llamadas o reuniones de seguimiento de prácticas que se organicen desde Career Services a lo largo del periodo de prácticas.
h Guardar confidencialidad sobre la información interna de la empresa o institución y no explotar los datos obtenidos en la práctica sin la autorización expresa de la entidad colaboradora y de la EUHT CETT-UB.
e) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la empresa o institución, salvaguardando el buen nombre de la EUHT CETT-UB.
j) El estudiante debe informar con antelación la empresa o la institución sobre la asistencia a cualquier actividad derivada de su régimen de permisos.
Derechos y deberes de los tutores de la empresa o institución
Derechos
a) Que las prácticas del estudiante no interfieran en el desarrollo normal de las tareas y funciones de la empresa o institución.
b) Obtener la información y el apoyo necesarios del tutor académico para el cumplimiento de los objetivos propios de su función.
c) Resolver el convenio de prácticas y el programa formativo conforme a los motivos previstos en esta Normativa y en la legislación vigente.
d) El tutor tiene derecho a ser reconocido y acreditado por la EUHT CETT-UB por su labor de tutoría, si así lo solicita.
e) Ser informado sobre la Normativa de prácticas del Centro, y también del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrolla.
f) Recibir toda la información y documentación referente a la actividad desarrollada por el estudiante.
Deberes
a) Acoger al estudiante, organizar y facilitar la actividad para desarrollar de acuerdo con lo establecido en el proyecto formativo.
b) Tutelar y supervisar las actividades del estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso por el aprendizaje.
c) Informar al estudiante sobre la organización y el funcionamiento de la empresa o institución, y de la normativa que sea de interés, especialmente la relativa a la seguridad y los riesgos laborales aplicable a las prácticas.
d) Coordinar con el tutor académico el desarrollo de las actividades establecidas en el programa.
e) Emitir informe de seguimiento referente al estudiante que haga mención de la actividad de prácticas desarrollada, la duración y, en su caso, del rendimiento. Dicho informe se solicitará alrededor de la mitad del período de prácticas pactado con el estudiante.
f) Emitir el informe final sobre la práctica llevada a cabo por el estudiante en la empresa o institución.
g) Proporcionar la formación complementaria que necesite el estudiante para la realización de las prácticas.
h) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
e) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
j) Facilitar al tutor académico el acceso a la empresa o institución para el cumplimiento de las obligaciones propias de su función.
k) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información del estudiante que conozca como consecuencia de la actividad como tutor.
l) Ayudar, en todo caso, el estudiante en prácticas durante su curso y resolver las cuestiones de carácter profesional que el estudiante pueda necesitar para cumplir las actividades.
m) Entregar el convenio de prácticas cumplimentado antes de la incorporación del estudiante, o en su defecto, dentro de la semana siguiente al inicio de las prácticas.
n) Cumplir las condiciones contenidas en el Convenio de cooperación educativa regulador de las prácticas, incluidas las modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el desarrollo normal de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que puedan surgir en su desarrollo, y sobre el régimen de permisos del estudiante.
o) Respetar el régimen de permisos del estudiante, facilitando la asistencia a las pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en que esté matriculado.
p) Cumplir, en su caso, con el pago de la cantidad convenida en concepto de bolsa o ayuda al estudio, y el desempeño de las obligaciones pertinentes para con la Seguridad Social.
Derechos y deberes de los tutores académicos
Derechos
b) A ser informado de la Normativa que regula las prácticas en las empresas, del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrolla la estancia del estudiante para tutelar.
c) Tener acceso a la empresa o institución colaboradora, para el cumplimiento de los objetivos de su función.
d) Obtener información que sea interesante para la empresa o institución tras un acuerdo de las partes implicadas.
Deberes
a) Velar por el cumplimiento del desarrollo y del proyecto formativo, y garantizar la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, coordinadamente con el tutor de la empresa o institución, y valorar las prácticas a través del informe final que elabore.
c) Autorizar las modificaciones que pueda haber para el desarrollo normal de las prácticas sin que altere sustancialmente el programa formativo y siempre con el acuerdo previo de la empresa o institución.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas de los estudiantes.
e) Guardar el secreto profesional en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.
f) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad hagan sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
g) Cumplir las condiciones contenidas en el Convenio de cooperación educativa regulador de las prácticas externas, incluidas las modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el desarrollo normal de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que puedan surgir en el desarrollo, y sobre el régimen de permisos del estudiante.
h) Coordinar y colaborar con el tutor de la empresa o institución en el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo.
y Facilitar al tutor de la empresa o institución la información necesaria para el cumplimiento de las tareas propias de su función.
j) Llevar a cabo la tutoría, controlar las condiciones de desarrollo y seguimiento de las prácticas.