NORMATIVA DE MATRÍCULA

Esta norma está basada en las directrices establecidas por la Universidad de Barcelona aprobadas por su Consejo Social en fecha 8 de julio de 2021, por la “Normativa reguladora del número máximo de créditos a matricular en las enseñanzas oficiales de Grado” aprobada por el Consejo de Gobierno el 19 de julio de 2012 y por el Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Finalmente, el centro, por medio de su Dirección, tiene la posibilidad de resolver, de forma razonada y ecuánime, y también en consonancia con los intereses y necesidades de cada enseñanza, las situaciones de excepcionalidad que sean planteadas, así como atender a los casos personales que se considere que deban ser resueltos.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta norma es de aplicación a todos los estudiantes en cualquiera de los siguientes estudios:

  • Enseñanzas oficiales de grado
  • Enseñanzas propias de graduado en Marketing, Eventos y Entretenimiento y de graduado en Dirección Hotelera Internacional

2. MODELOS DE MATRÍCULA

EUHT CETT-UB adopta, como modelo general de matrícula, un tipo de matrícula anual con ampliación de asignaturas en el segundo semestre donde los estudiantes matriculan al inicio de curso todas las asignaturas anuales del primer y segundo semestre.

2.1. Ampliación de matrícula – 2o semestre

Al inicio del segundo semestre la EUHT CETT-UB formaliza una ampliación de matrícula para que el estudiante pueda incluir, si está interesado y le permite la normativa de permanencia, alguna de las asignaturas con plazas disponibles del segundo semestre siempre y cuando no lo haya cursado en el primer semestre (excepto alumnos finalizadores).

2.2. Alumnos finalizadores

Se considera un estudiante finalizador, aquel alumno que tenga al menos 165 créditos aprobados de la totalidad del Grado.

Este alumno tiene derecho, a fin de favorecer la finalización de sus estudios, a matricular durante el segundo semestre todas las asignaturas no superadas durante el primer semestre, siempre y cuando, el alumno matricule durante el curso la totalidad de los créditos pendientes por finalizar sus estudios y que estas asignaturas se impartan en el segundo semestre y tengan plazas disponibles.

Si la asignatura suspendida es una optativa, no es necesario volver a matricular la misma asignatura. El alumno puede elegir otra asignatura que tenga el mismo volumen de créditos y mantenga el carácter de optativa.

2.2.1. Alumnos con un 10% de los créditos pendientes para finalizar

Si el estudiante tiene pendiente un máximo de 24 créditos para terminar sus estudios tiene que tener en cuenta que

  • tiene la obligación de matricular todos los créditos pendientes para terminar el Grado
  • y tiene derecho a una convocatoria de evaluación extraordinaria, independientemente del semestre de impartición de la asignatura y lo tiene que solicitar en el proceso de automatrícula.

3. SOLICITUD DE MATRÍCULA

La EUHT CETT-UB utiliza, de forma general, la modalidad de automatrícula a través de Internet. Se considera que el estudiante ha solicitado la matrícula en el momento en que la confirma.

La eficacia de la matrícula queda condicionada a la veracidad de los datos que se consignan, al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y al pago completo en la forma y plazos establecidos.

El hecho de no abonar la matrícula o alguno de los fraccionamientos en los plazos que establezca la normativa económica de la EUHT CETT-UB, comporta la suspensión automática de los derechos del alumnado con los efectos y condiciones establecidos.

El fet de no abonar la matrícula o algun dels fraccionaments en els terminis que estableixi la normativa econòmica de l’EUHT CETT-UB, comporta la suspensió automàtica dels drets de l’alumnat amb els efectes i les condicions establertes.

4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Estudiantes que se matriculan en un grado por primera vez han de entregar a Secretaria Académica del CETT la documentación siguiente:

DOCUMENTACIÓN GENERAL

 Documentos de identidad vigente en el momento de la matrícula:

• Estudiantes españoles o residentes en España, el DNI o la tarjeta de residencia.
• Estudiantes extranjeros de fuera de la Unión Europea, el pasaporte y el NIE.
• Estudiantes extranjeros de la Unión Europea pueden presentar el documento de identidad expedido per la autoridad competente del país de origen y el NIE.

 1 fotografía mida carnet.

 Ficha de alumno (Descarga AQUÍ).

 Orden domiciliación bancaria (Descarga AQUÍ).

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN VIA DE ACCESO

ALUMNOS ADMITIDOS POR PREINSCRIPCIÓN UNIVERSITARIA

A. Estudiantes con PAU para alumnado de Bachillerato y similares

  • Si has realizado las EBAU/PAU en Cataluña.
- Tarjeta original de aprobación de las PAU, o certificado acreditativo.
  • Si has realizado las EBAU/PAU en otra comunidad autónoma.
- Justificante de haber pagado los derechos de traslado de expediente emitido por el centro de procedencia.

B. Estudiantes con título de Técnico Superior de Formación Profesional

  • Certificado oficial de notas emitido por el centro académico correspondiente, en que figure la nota media.

  • Certificado acreditativo en caso de haberse presentado a la prueba específica de las EBAU/PAU

C. Estudiantes con estudios universitarios iniciados

  • Justificante de haber abonado los derechos de traslado de expediente emitido por el centro universitario de procedencia. Si el centro es de la UB o un centro adscrito a la UB, es suficiente un expediente académico.

D. Estudiantes con estudios de secundaria de sistemas educativos extranjeros

  • Con estudios de bachillerato europeo o bachillerato internacional:

    - Credencial original expedida por la UNED para el acceso a la universidad española o acreditación para el acceso a la universidad de la UNEDassis.
    - Tarjeta original de aprobación de las EBAU/PAU, o certificado acreditativo, en el caso de haberse presentado.
  • Con estudios procedentes de estados miembros de la UE, del Reino Unido o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales de reconocimiento del título de bachillerato:

    - Credencial original expedida por la UNED para el acceso a la universidad española o acreditación para el acceso a la universidad de la UNEDassis.
    - Tarjeta original de aprobación de les EBAU/PAU, o certificado acreditativo, en el caso de haberse presentado.
  • Con estudios de estados miembros de la UE y del Reino Unido que no cumplan los requisitos para acceder a la universidad en el país de origen, o con estudios procedentes de estados no miembros de la UE, homologados al título de bachillerato del sistema educativo español:

    - Original i fotocopia de la credencial de homologación del título extranjero.
    - Tarjeta original de aprobación de les EBAU/PAU, o certificado acreditativo, en el caso de haberse presentado.

E. Titulados universitarios i asimilados

  • En el caso de estudiantes con estudios universitarios españoles.

    - Título, certificado substitutorio del título o resguardo de la solicitud del título. En el caso de titulados UB o de un centro adscrito a la UB, es suficiente un expediente académico.
  • En el caso de estudiantes con estudios universitarios extranjeros.

    - Resolución de homologación del título o resolución de equivalencia de titulación extranjera a nivel de titulación universitaria oficial emitida por el ministerio competente en la materia.

F. Estudiantes que provengan de la prueba de acceso para más grandes de 25 años

  • Si se han hecho las pruebas a Cataluña o a la UNED.

    - Papeleta original justificativa, o certificado acreditativo, de haber superado les pruebas, con la cualificación obtenida.
  • Si se han hecho las pruebas en otra comunidad autónoma.

    - Justificante de haber pagado el traslado de expediente emitido por el centro de procedencia.

G. Estudiantes que provengan de la prueba de acceso para más grandes de 40 o 45 años

  • Papeleta original justificativa, o certificado acreditativo, de haber superado les pruebas, con la cualificación obtenida.

H. Estudiantes que fan simultaneidad de estudios

  • Certificado académico donde consten los datos de acceso. Si el centro es de la UB o un centro adscrito a la UB, es suficiente un expediente académico.

ESTUDIANTES QUE HAN ACCEDIDO SOLICITANDO PLAZA AL CENTRO CON RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

  • Resolución de la Dirección de Estudios que les otorga la plaza correspondiente.

  • Con estudios universitarios españoles: justificando de haber abonado los derechos de traslado de expediente emitido por el centro de procedencia. Si el centro es de la UB o un centre adscrito a la UB hace falta aportar el expediente académico.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SOLICITUD EXENCIÓN Y/O BONIFICACIÓN

  • En el caso de solicitar alguna exención y/o bonificación la documentación acreditativa de la concurrencia de la causa alegada según lo que disponga la norma que determine la exención, en la forma y los términos que establezcan la UB en la normativa complementaria que se apruebe anualmente. Solicitud y más información.
Es necesario presentar la documentación por el procedimiento y en el plazo que establezca el centro.

La documentación presentada debe ser original o copia auténtica con código seguro de verificación (CSV) que permita contrastar la veracidad del documento en los archivos electrónicos del organismo emisor. En caso de matrícula en un centro adscrito de la UB, el centro puede pedir la presentación de una fotocopia de la documentación original.

No presentar la documentación en el plazo comunicado por Secretaría Académica puede comportar la anulación de oficio de la matrícula por parte del centro sin derecho a reintegro alguno. En cualquier caso, la presentación de la documentación será condición imprescindible para formalizar una nueva matrícula, modificar la matrícula y/o solicitar cualquier servicio académico (certificados, títulos, traslados de expediente, etc.).

5. CRÉDITOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE MATRÍCULA

Los créditos mínimos y máximos de matrícula se regulan en la normativa de permanencia que sea de aplicación según la enseñanza que cursa el estudiante, no obstante esto, los estudiantes que soliciten beca general tendrán que matricularse del mínimo de créditos establecidos en la convocatoria.

Los estudiantes que se matriculen en un grado de la UB por primera vez deben matricularse de 60 créditos (modalidad a tiempo completo), o bien de 30 (modalidad a tiempo parcial).

Los estudiantes que se han matriculado previamente en el mismo grado, y los estudiantes de primer curso que previamente han cursado, total o parcialmente, otros estudios universitarios oficiales en cualquier universidad, deben matricularse obligatoriamente, entre el primer y el segundo semestre, de un mínimo de 18 créditos y de un máximo de 60.

Se entiende que el estudiante sigue un itinerario a tiempo parcial si se matricula entre 18 y 45 créditos, y que sigue un itinerario a tiempo completo si se matricula de entre 46 y 60 créditos.

Los créditos reconocidos no se tendrán en cuenta en cuanto al número de créditos a matricular.

5.1. Matrícula excepcional de máximo 78 créditos

Excepcionalmente, y cuando esté justificado, Coordinación de Estudios, mediante resolución expresa, podrá autorizar una matrícula superior a 60 créditos nuevos hasta un máximo de 78 créditos por curso académico. Formulario de solicitud

5.2. Alumnado en Programa de Movilidad Académica

El estudiante que participe en programes de movilidad está autorizado a matricular hasta un máximo de 75 créditos pudiendo ser todos nuevos, si se da el caso.

6. MODIFICACIÓN DE MATRÍCULA

De forma excepcional, únicamente se contempla la posibilidad de realizar cambios en la matrícula en los casos siguientes:

  • Por haber cometido algún error en el momento de la matrícula. En este caso hará falta especificar adecuadamente cual ha estado el motivo que ha comportado este error.

  • Por motivos laborales. En este sentido será imprescindible adjuntar un certificado de la empresa con el horario laboral del estudiante a fin de poder estudiar el cambio. Este cambio estará condicionado por la disponibilidad de plazas en el grupo de clase solicitado.

No se aceptan cambios per solapamiento en los horarios de asignaturas.

*Periodo de solicitud de modificación de matrícula: del 10 al 20 de julio

*Resolución de la solicitud: 26 de julio

FORMULARIO MODIFICACIÓN DE MATRÍCULA

7. LÍMITS DE MATRÍCULA

7.1. Límites de matrícula para el alumnado que no ha conseguido los créditos necesarios para obtener el título

El alumnado matriculado en enseñanzas oficiales de Grado de la Universidad de Barcelona que no haya alcanzado los créditos necesarios para poder obtener el título, podrá exceder de hasta un máximo de 6 créditos el número de créditos optativos matriculados. Esta matrícula tendrá los mismos efectos en el expediente del estudiante que el resto de créditos matriculados.

De forma excepcional, se permitirá que un estudiante de Grado a quien carezca de superar el TFG y, como máximo, hasta 9 créditos ECTS, podrá acceder a matricularse en un Máster Universitario, si bien, en ningún caso podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido la titulación de Grado.

7.2.‐Límites de matrícula para el alumnado que ha conseguido los créditos necesarios per a obtener el título.

El alumnado de enseñanzas oficiales de Grado que, una vez conseguidos los créditos necesarios para la obtención del título correspondiente, quiera cursar más créditos optativos de la misma enseñanza, podrá matricularse a partir de que haya finalizado los estudios, siempre que haya abonado los derechos de expedición del título.

En el caso de los títulos de Grado que tengan definidos itinerarios curriculares cuya superación permite la obtención de menciones, el centro definirá, teniendo en cuenta los planes de estudios aprobados, las condiciones académicas que permitirán a los estudiantes la obtención de una segunda mención, o más.

En caso de que un estudiante supere los créditos necesarios para la obtención de una mención, y desee que así conste en el título, deberá solicitar y abonar un duplicado del título donde conste/n la/s correspondiente/s mención/es.

En aplicación de lo establecido en el artículo 5 del RD 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, en el anverso del nuevo título figurará una de las menciones y las restantes constarán en el reverso del título. En el supuesto de que en el anverso del anterior título ya figurara una mención, las obtenidas una vez solicitado este título constarán en el reverso del nuevo título.

8. BAJA DEL CENTRO

Para tramitar la baja del Centro, primero el alumno deberá solicitar día y hora con Coordinación de Estudios para indicarle los motivos de la baja, y finalmente, debería pasar por Secretaría a rellenar el formulario correspondiente. A partir de este momento, se finaliza la generación de recibos. Si no se firma el documento de baja mencionado, el alumno no estará dado de baja oficialmente, y se seguirán generando recibos como impagados.

El alumno debe tener en cuenta que:

  • Para tramitar la baja debe estar al día de los pagos del curso. En caso de negarse a liquidar los recibos pendientes, el alumno quedará como impagado en el centro y no podrá solicitar ningún documento oficial ni volver a matricularse en ningún curso ofrecido por la escuela hasta liquidar los importes pendientes.

  • los alumnos que solicitan la baja antes de hacer efectivo el recibo de tasas de la UB, deberán abonarlo en el Departamento de Administración para poder finalizar así el proceso de anulación. Así mismo, los estudiantes que han solicitado la beca de carácter general y de movilidad deben realizar el pago de las tasas de la UB que tenían pendiente de abonar en función de la resolución de beca.

  • en ningún caso no se reembolsará, el importe del curso abonado hasta el momento. Solo se devolverá el importe de la matrícula a los alumnos de nuevo acceso que hayan obtenido plaza en otro centro, como consecuencia de una reasignación de plaza por parte de Preinscripción General Universitaria, siempre y cuando aporte documentación oficial que lo acredite.

  • los alumnos que han escogido la opción de pago único del importante restante del curso, se le abonaran, vía transferencia el importe correspondiente a les mensualidades posteriores a la fecha de baja.

  • Si el estudiante es de primer año y se da de baja por enfermedad grave acreditada, puede solicitar la reserva de plaza en Secretaría para no volver a realizar la Preinscripción Universitaria.

  • Si la baja es posterior al día 15 del mes en curso no se devolverá el importe de la mensualidad de aquel mes.

A nivel académico, se considerará que un estudiante ha abandonado el Grado cuando han transcurrido dos años académicos consecutivos sin que se haya matriculado. Si no hubiese aprobado ningún crédito debería volver a acceder mediante la solicitud de una nueva plaza vía Preinscripción Universitaria. Si por contra, hubiese superado algún crédito, debería solicitar la readmisión a la Dirección de Estudios.

Última actualización 19 de junio 2024