TITULACIONES DE GRADO: Prácticas Externas

Las prácticas son una actividad de naturaleza formativa que llevan a cabo los estudiantes y que supervisa la Universidad de Barcelona, ​​con el objetivo de que se apliquen y complementen los conocimientos adquiridos en la formación académica, y para favorecer la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales. Las prácticas pueden llevarse a cabo en empresas e instituciones de ámbito nacional o internacional y, con carácter excepcional, en la propia EUHT CETT UB, según la modalidad prevista.
 
Dado el carácter formativo de las prácticas, en ningún caso pueden derivarse obligaciones propias de una relación laboral, ni pueden dar lugar a la sustitución de puestos de trabajo.
 
La finalidad de las prácticas es la siguiente:
  1. Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando el aprendizaje teórico.
  2. Facilitar el conocimiento de una metodología de trabajo adecuada a la realidad
  3. Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, así como los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
  4. Ofrecer una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo
La presente norma  se articula a partir de la normativa de prácticas académicas externas aprobada por la Comisión Académica delegada del Consejo de Gobierno en fecha 22 de septiembre de 2023 y por el Consejo de Gobierno en fecha 11 de octubre de 2023 y aplica a:
 
Ámbito de aplicación
Son sujetos de prácticas:
  1. Los estudiantes matriculados en cualquier titulación oficial impartida por la EUHT CETT UB. En todo caso, no será de aplicación el apartado 9 del proyecto formativo anexo del convenio de prácticas, ni el apartado 7 del proyecto formativo anexo al acuerdo interno de prácticas, en el que se establece la información sobre protección de datos de carácter personal del alumnado. Cada centro adscrito debe hacer constar lo que corresponda en materia de protección de datos.
  2. Los estudiantes de otras Universidades españolas, en función de los programas estatales de movilidad o de los convenios existentes.
  3. Los estudiantes de universidades extranjeras, en función de los programas internacionales que permitan su vinculación académica a la UB.
  4. Los estudiantes matriculados en títulos propios y de posgrado de la UB, excepto los matriculados en cursos de menos de 15 créditos ECTS.
Modalidades de prácticas
Se establecen dos modalidades de prácticas:
  1. Prácticas curriculares: son asignaturas (obligatorias u optativas) y actividades académicas incluidas en el plan de estudios de la titulación oficial universitaria o en el título propio que así lo haya previsto.
  2. Prácticas extracurriculares: son actividades académicas no incluidas en el plan de estudios, tienen carácter voluntario, se llevan a cabo durante el período de formación del estudiante y tienen una duración mínima de 150 h. Estas actividades deben hacerse constar en el suplemento europeo al título, según lo que prevea la normativa vigente.
Hay que dar prioridad a los estudiantes que realicen prácticas curriculares frente a los que realicen prácticas extracurriculares.
Requisitos para acceder a las prácticas
Para poder llevar a cabo las prácticas, el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos:
 
Para las prácticas curriculares:
  1. Estar matriculado en la asignatura correspondiente a la enseñanza.
  2. No tener ninguna relación laboral con la empresa o institución en la que realizará las prácticas, excepto en casos debidamente justificados, valorados y aprobados por el responsable de Career Services. En caso de que se autoricen, deben llevarse a cabo en un horario no coincidente con el laboral.
Para las prácticas extracurriculares:
 
  1. Estar matriculado en la enseñanza por la que se opta a las prácticas. En el caso de enseñanzas de grado, el estudiante debe haber superado el 50% de los créditos. Los estudiantes que no hayan superado este porcentaje pueden realizar las prácticas, excepcionalmente, bajo las siguientes condiciones:
    • La excepción debe estar debidamente justificada por el jefe de estudios de la enseñanza de grado (o por el director, en el caso de cursos de postgrado y másteres oficiales) de la titulación en la que esté matriculado el estudiante.
    • La persona responsable de Career Services con competencias sobre las prácticas académicas externas debe autorizar la excepción de acuerdo con los criterios establecidos al respecto, habiendo valorado previamente la justificación mencionada en el párrafo anterior.
    • Se debe incorporar al convenio de prácticas una copia original de la autorización emitida por Career Service
  2. No tener ninguna relación laboral con la empresa o institución en la que realizará las prácticas.
Duración y horario de las prácticas
Los horarios de las prácticas deben establecerse de acuerdo con sus características y con la disponibilidad de la empresa o institución en la que se realizan.
 
Las prácticas curriculares tendrán la duración y los horarios que se indiquen en el plan docente de la asignatura. Tienen una extensión máxima equivalente al 25% de los créditos del título de grado, con la excepción de los grados que, por normas del derecho de la Unión Europea, deban tener otro porcentaje, y deben ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.
 
Quedan excluidos de esta norma los grados que incluyan la mención dual, cuya extensión está entre el 20% y el 40% de los créditos de los títulos de grado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.5 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
 
Por lo que respecta a los créditos de prácticas curriculares de los másteres universitarios, tienen la limitación máxima de un tercio de la carga crediticia total del plan de estudios, de acuerdo con el artículo 17.3 del Real decreto 822/2021.
 
Las prácticas extracurriculares tienen las mismas limitaciones máximas que las prácticas curriculares, tanto en los grados como en los másteres oficiales y han de tener una duración mínima de 150 horas.
 
En caso de que un estudiante haya tenido una baja médica durante el período de prácticas, el centro puede autorizar la ampliación de este período o del horario inicial de acuerdo con el cómputo total de horas que no haya hecho. En este caso, el estudiante debe presentar un justificante médico.
 
Las prácticas extracurriculares deben llevarse a cabo dentro del período académico al que da derecho la matrícula. En ningún caso se pueden realizar una vez haya finalizado el curso académico oficial de la UB y del centro.
 
La EUHT CETT UB debe velar por el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
Oferta, solicitud y adjudicación de prácticas externas
Las ofertas de prácticas y las prácticas se difunden y gestionan mediante el Campus Virtual del CETT. Tanto las entidades como los estudiantes de la EUHT CETT UB pueden acceder a ellas para realizar las gestiones relacionadas con las prácticas.
 
Los estudiantes de la EUHT CETT UB pueden acceder a las ofertas de prácticas y solicitarlas de acuerdo a los criterios establecidos.
 
El Centro debe establecer los criterios de adjudicación y asignación de las prácticas. Asimismo, por cada estudiante y proyecto formativo deben asignar un profesor para que haga de tutor, según el procedimiento de cada titulación.
GT

GT

GT

Grado de Turismo

GCCG

GCCG

GCCG

Grado de Ciencias Culinarias y Gastronómicas

GNDIT

GNDIT

GNDIT

Grado de Negocio Digital e Innovación en Turismo

Formalización del convenio y del proyecto formativo
La realización de las prácticas requiere suscribir previamente un convenio de cooperación educativa, como marco regulador de las relaciones entre el alumnado, la empresa o institución en la que se realizan las prácticas y la EUHT CETT UB
 
El convenio debe estar sujeto a los siguientes requisitos:
  1. El convenio lo deben suscribir la Dirección de la EUHT CETT UB, por delegación del rector de la UB, y el representante legal de la empresa o institución, o la persona que delegue.
  2. Las prácticas que se desarrollan dentro de estructuras del CETT deben firmarlas la Dirección General del CETT
  3. El convenio debe formalizarse antes de que el estudiante se incorpore a la empresa o institución en la que hará las prácticas.
  4. Se puede firmar un convenio con la empresa o institución y anexar tantos proyectos formativos como se acuerde, o bien se pueden firmar tantos convenios individuales como proyectos formativos se acuerden.
  5. El convenio tiene como anexo el proyecto formativo, que debe ser individual (uno por cada estudiante) y que debe estar firmado por la empresa o institución, por la EUHT CETT UB y por el estudiante.
  6. Las empresas e instituciones en las que se realizan prácticas deben garantizar la seguridad y la salud de los estudiantes en los aspectos relacionados con las tareas que son el objetivo del proyecto formativo.
  7. Las empresas e instituciones no reciben, en ningún caso, contraprestación económica alguna por su participación en el desarrollo de las prácticas.
El convenio debe incluir los siguientes acuerdos básicos:
    • El proyecto formativo objeto de la práctica que debe realizar el estudiante.
    • El régimen de permisos del estudiante.
    • La cobertura de riesgo de accidente y responsabilidad civil del estudiante.
    • La normativa de protección de datos de carácter
    • Los aspectos económicos.
    • El sistema de resolución de conflictos
    • Los términos de reconocimiento de la Universidad a la labor llevada a cabo por los tutores de la empresa o institución.
    • El período de vigencia del convenio y las causas para rescindirlo
    • El período de vigencia de las prácticas y las causas para rescindirlas
Además de estos contenidos, las empresas o instituciones y los centros de la UB pueden establecer otros pactos después de un acuerdo de ambas partes.
 
Con carácter general, el convenio de prácticas tiene una vigencia de un curso académico o período por el que se suscriba, en todo caso con el límite de cuatro años. Puede prorrogarse de forma expresa por un período máximo de cuatro años.
 
El convenio puede rescindirse anticipadamente por las siguientes causas:
  • Por rescisión anticipada del proyecto formativo anexo al convenio
  • Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito
  • Por denuncia de una de las partes, manifestada por escrito
  • Por imposibilidad de cumplimiento del convenio
  • Por otras causas previstas en la legislación vigente
Dada la necesidad de la EUHT CETT UB de organizar con tiempo las prácticas para asegurar a los estudiantes un proyecto formativo ajustado a su formación, especialmente en lo que respecta a las prácticas curriculares, la denuncia por parte de la empresa o institución debe hacer con suficiente antelación al comienzo de las prácticas, salvo que esto no sea posible por causa de fuerza mayor.
 
En todos los casos, la rescisión anticipada del convenio anula cualquier proyecto formativo que se esté llevando a cabo en la empresa o institución.
 
El proyecto formativo de las prácticas es un documento individual del estudiante, anexo al convenio de cooperación educativa, en el que se concretan los contenidos y las características del plan de trabajo de las prácticas que el estudiante lleva a cabo en la empresa o institución. Los contenidos de las prácticas deben definirse de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir en la práctica con los estudios cursados.
 
Los centros de la UB y las empresas o instituciones en las que se realizan las prácticas deben formalizar el proyecto formativo de acuerdo con el modelo anexo a esta normativa.
 
El proyecto formativo debe elaborarse siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. EUHT CETT UB aporta los recursos humanos, materiales y tecnológicos a su alcance para asegurar la igualdad de oportunidades, con una dedicación especial para facilitar el acceso a las prácticas a los estudiantes con discapacidad.
 
El proyecto formativo debe concretar los objetivos educativos y las actividades que deben cumplir los estudiantes de prácticas. La definición de los objetivos debe fijarse teniendo en cuenta las competencias que se quiere que el alumnado desarrolle.
 
El proyecto formativo debe contener la siguiente información:
    • Número total de horas de prácticas.
    • Número de horas de prácticas diarias.
    • Horario de las prácticas.
    • Periodo de las prácticas.
    • Dirección postal de la empresa o institución en la que se realizan las prácticas.
    • Nombre del departamento o área funcional de la empresa o institución en la que se realizan las prácticas.
    • Descripción de las tareas que debe desarrollar el estudiante.
    • Descripción de las competencias específicas del título que debe desarrollar el estudiante.
    • Descripción de las competencias transversales, generales o clave que debe desarrollar

La vigencia de las prácticas es la que se indica en el proyecto formativo, según las fechas de inicio y finalización acordadas por ambas partes.

El período de prácticas se puede rescindir anticipadamente de forma extraordinaria a iniciativa:

  • De la empresa o institución El tutor debe elaborar un informe para la EUHT CETT UB en el que explique los motivos que justifican la rescisión anticipada y sus efectos temporales.
  • Del estudiante, que debe comunicar a la EUHT CETT UB los motivos que justifican la rescisión
  • De la EUHT CETT UB, cuando considere de forma justificada que el estudiante o la empresa o institución incumplen alguna de las cláusulas del convenio, de los pactos o acuerdos de prácticas, o de la Normativa de prácticas, o la finalidad educativa de las prácticas. La EUHT CETT UB debe comunicarlo a la empresa o institución, y también debe informar de sus efectos temporales.

Son causas de rescisión anticipada del proyecto formativo:

  • La rescisión anticipada del convenio al que se anexa.
  • El acuerdo de ambas partes, manifestado por escrito
  • La denuncia de una de las partes, manifestada por escrito
  • La imposibilidad de cumplir el proyecto formativo
  • Otras causas previstas en la legislación vigente
Inclusión en el régimen de la Seguridad Social
 

La realización de prácticas académicas externas comporta la inclusión del estudiante en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado de "Aspectos Económicos" de esta normativa.

Aspectos económicos
El convenio de prácticas puede prever que la empresa o institución remunere al estudiante, de la forma que se determine, en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Además, el convenio puede establecer otras aportaciones en el centro para financiar la gestión del proyecto de prácticas.
 
En el caso de las prácticas extracurriculares, deben ser siempre remuneradas. Por ello, el cumplimiento de la obligación de dar de alta y baja de la Seguridad Social corresponde a la empresa, institución o entidad y debe satisfacerse de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 52ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con efectos a partir del 1 de enero de 2024.
 
En el caso de prácticas curriculares, pueden ser remuneradas o no. Por ello, el cumplimiento de la obligación de dar de alta y baja de la Seguridad Social se realizará de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 52ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con efectos a partir del 1 de enero de 2024. En caso de que sean remuneradas, el cumplimiento de la obligación de dar de alta y de baja de la Seguridad Social corresponde a la empresa, institución o entidad. 
Derechos y deberes del estudiante en prácticas
Los estudiantes en prácticas tienen los siguientes derechos:
 
  1. Ser tutelados, durante el período de ejecución de las prácticas, por un profesor de la EUHT CETT UB y por un profesional de la empresa o institución en la que realizan las prácticas, para el desarrollo de su proyecto formativo.
  2. Ser evaluados por el centro y realizar las pruebas y todas las actividades obligatorias
  3. Obtener un informe de la empresa o institución en el que han realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, el rendimiento.
  4. Percibir, en los casos en que así se establezca, la aportación económica prevista por la empresa o institución en concepto de bolsa o ayuda al estudio, la cual debe satisfacerse en la forma que ambas partes determinen.
  5. Gozar del derecho a la propiedad intelectual e industrial, en los términos establecidos por la legislación reguladora de la materia.
  6. Recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales de la empresa o institución en la que realizan las prácticas.
  7. Cumplir la actividad académica y formativa y disfrutar del siguiente régimen de permisos, después de comunicar la ausencia de antemano a la empresa o institución colaboradora, de acuerdo con el artículo 11.2
    • Permiso por exámenes, ya sean finales o
    • Permiso por tutoría: el estudiante tiene permiso en las horas indispensables para la
    • Permiso para realizar actividades académicas obligatorias y de representación y participación universitaria.
    • Permiso por visita médica: el estudiante tiene permiso en las horas indispensables para asistir a la visita médica.
    • Permiso por enfermedad: el estudiante dispone de entre el 10% y el 15% del total de horas de las prácticas programadas en el proyecto formativo. En este caso, el estudiante puede ampliar el período u horario de las prácticas de acuerdo con el número de horas de la enfermedad, acreditada mediante un justificante médico.
    • Permiso por otros supuestos debidamente justificados y consensuados entre la empresa o institución y la EUHT CETT UB
  1. En el caso de los estudiantes con discapacidad, disponer de los recursos necesarios para acceder a la tutela, información, evaluación y desarrollo de las prácticas en igualdad de condiciones.
  2. En el caso de estudiantes con discapacidad, conciliar las prácticas con las actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
  3. Disfrutar de la cobertura de un seguro de accidente durante el período de prácticas, de acuerdo con la póliza escolar obligatoria, y, en caso de tener más de 28 años, de la póliza voluntaria, que debe gestionar el estudiante . Por lo que respecta a la responsabilidad civil, la UB tiene suscrita una póliza que cubre el riesgo de daños a terceros derivados de la realización de las prácticas.
  4. Disfrutar de la protección de los datos de carácter personal derivados de la realización de las prácticas en la empresa o institución colaboradora.
  5. Recibir la documentación relativa a las prácticas.
  6. Disfrutar de los derechos establecidos en el Estatuto de la UB y en sus normativas, y de los derechos recogidos en el Estatuto del estudiante
 
Los estudiantes en prácticas tienen los siguientes deberes:
 
  1. Cumplir la normativa de prácticas vigente
  2. Conocer y cumplir el plan de trabajo previsto siguiendo las indicaciones del tutor en la empresa o institución, bajo la supervisión del tutor académico.
  3. Mantener el contacto con el tutor académico durante toda la duración de las prácticas e informarle de cualquier incidencia que surja en su desarrollo.
  4. Incorporarse a la empresa o institución en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
  5. Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la empresa o institución, de acuerdo con el proyecto formativo.
  6. Elaborar y entregar al tutor académico la memoria final de las prácticas y, en su caso, cualquier otro documento propio del centro.
  7. Guardar confidencialidad de la información interna de la empresa o institución y no explotar los datos obtenidos en la práctica sin la autorización expresa de la entidad colaboradora y de la EUHT CETT UB
  8. Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de la empresa o institución, salvaguardando el buen nombre de la EUHT CETT UB
  9. Respetar todos los deberes establecidos en el Estatuto de la UB y en sus normativas, y los deberes recogidos en el Estatuto del estudiante.
  10. Informar a la empresa o institución, con antelación, de la asistencia a cualquier actividad derivada del régimen de permisos.
Tutorías y requisitos para hacer las prácticas
Para realizar las prácticas, los alumnos disponen de un tutor de la empresa o institución colaboradora y de un tutor académico de la EUHT CETT UB
 
El tutor de la empresa o institución colaboradora debe ser una persona vinculada y designada por esta empresa o institución, con experiencia profesional en el área en la que el estudiante desarrolle las prácticas, y con los conocimientos necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva.
 
El tutor de la empresa o institución colaboradora y el tutor académico no puede ser la misma persona.
 
El tutor académico serán personas del Departamento de Career Services
 
El Centro debe facilitar a los tutores de los estudiantes con discapacidad la información y la formación necesarias para desarrollar la función tutora.
Derechos y deberes del tutor de la empresa o institución
El tutor de la empresa o institución en la que se realizan las prácticas tiene los siguientes derechos:
  1. Que las prácticas del estudiante no interfieran en el normal desarrollo de las tareas y funciones de la empresa o institución.
  2. Obtener la información y soporte necesarios del tutor académico para el cumplimiento de los objetivos propios de su función.
  3. Resolver el convenio de prácticas y el proyecto formativo conforme a los motivos previstos en esta normativa y en la legislación vigente.
  4. Ser reconocido y acreditado por la EUHT CETT UB por su labor de tutoría, si así lo solicita, de acuerdo con el artículo 18.2 de esta normativa.
  5. Ser informado de la Normativa de prácticas de la Universidad de Barcelona, ​​así como del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrolla.
  6. Recibir toda la información y documentación referente a la actividad desarrollada por el estudiante.
 
El tutor de la empresa o institución en la que se realizan las prácticas tiene los siguientes deberes:
  1. Acoger al estudiante y organizar y facilitar la actividad que debe desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el proyecto formativo.
  2. Tutelar y supervisar las actividades del estudiante, orientando y controlando el desarrollo de las prácticas, con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso por el aprendizaje.
  3. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la empresa o institución y de la normativa que sea de interés, especialmente la relativa a la seguridad ya los riesgos laborales aplicable a las prácticas.
  4. Coordinar con el tutor académico el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto
  5. Emitir un informe para el estudiante que haga mención de la actividad de prácticas desarrollada, la duración y, en su caso, el rendimiento.
  6. Emitir el informe final sobre las prácticas llevadas a cabo por el estudiante en la empresa o institución.
  7. Proporcionar la formación complementaria que el estudiante necesite para la realización de las prácticas.
  8. Proporcionar al estudiante medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
  9. Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
  10. Facilitar al tutor académico el acceso a la empresa o institución para el cumplimiento de las obligaciones propias de su función.
  11. Guardar confidencialidad en relación a cualquier información del estudiante que conozca como consecuencia de la actividad como tutor.
  12. Ayudar, en todo caso, al estudiante mientras duren las prácticas y ayudarle a resolver las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar para realizar las actividades.
  13. Entregar el convenio de prácticas cumplimentado antes de la incorporación del estudiante.
  14. Cumplir las condiciones contenidas en el convenio de cooperación educativa regulador de las prácticas, incluidas las modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de las prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que puedan surgir en su desarrollo, y sobre el régimen de permisos del estudiante.
  15. Respetar el régimen de permisos del estudiante facilitando la asistencia a las pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.
Derechos y deberes del tutor académico
El tutor académico tiene los siguientes derechos:
 
    1. Ser reconocido por la EUHT CETT UB por su labor como tutor, si así lo solicita, de acuerdo con el artículo 18.2 de esta normativa.
    2. Ser informado de la normativa que regula las prácticas en las empresas, del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrolla la estancia del estudiante para tutelar.
    3. Tener acceso a la empresa o institución colaboradora, para el cumplimiento de los objetivos de su función.
    4. Obtener información que sea interesante para la empresa o institución después de un acuerdo de las parte
 
El tutor académico tiene los siguientes deberes:
 
    1. Velar por el desarrollo y cumplimiento del proyecto formativo, y garantizar la compatibilidad del horario de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
    2. Realizar un seguimiento efectivo de las prácticas de forma coordinada con el tutor de la empresa o institución, y valorar las prácticas mediante un informe final.
    3. Autorizar las modificaciones del proyecto formativo que sean necesarias para el normal desarrollo de las prácticas, sin que se altere sustancialmente el proyecto y siempre previo acuerdo de la empresa o institución colaboradora.
    4. Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas.
    5. Guardar el secreto profesional en relación a cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.
    6. Informar al órgano responsable de prácticas del Centro de las posibles incidencias.
    7. Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realizan las prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
    8. Proporcionar a la Universidad la información que solicite en relación a las prácticas del estudiante.
    9. Facilitar al estudiante la asistencia a las pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.
    10. Cumplir las condiciones contenidas en el convenio de cooperación educativa regulador de las prácticas externas, incluidas las modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de las prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que puedan surgir en su desarrollo , y sobre el régimen de permisos del estudiante.
    11. Coordinar y colaborar con el tutor de la empresa o institución en el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo.
    12. Facilitar al tutor de la empresa o institución la información necesaria para el cumplimiento de las labores propias de su función.
    13. Llevar a cabo la tutoría y controlar las condiciones de desarrollo y seguimiento de las prácticas.
Informes y memorias de seguimiento de las prácticas
El proyecto formativo debe concretar los objetivos educativos y las actividades que deben cumplir los estudiantes de prácticas. La definición de los objetivos debe fijarse teniendo en cuenta las competencias que se quiere que el alumnado desarrolle. Los contenidos de las prácticas deben diseñarse de forma que aseguren la relación directa de las competencias que deben alcanzarse con los estudios cursados.
 
El tutor de la empresa o institución debe redactar un informe final y remitirlo al tutor académico, cuando el estudiante termine las prácticas. Tiene que valorar el grado de cumplimiento de los contenidos previstos en el proyecto Además, debe informar del grado de cumplimiento de las siguientes competencias y valorarlo:
 
  • Capacidad técnica.
  • Capacidad de aprendizaje.
  • Administración de los
  • Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, debe indicarse el grado de autonomía y si requiere algún tipo de recurso técnico o humano.
  • Sentido de la
  • Facilidad de adaptación.
  • Creatividad y
  • Implicación
  • Motivación.
  • Receptividad en las críticas.
  • Relaciones con el entorno
  • Capacidad de trabajar en equipo
 
Al finalizar las prácticas, el estudiante debe remitir al tutor académico una memoria final en la que debe valorar el grado de cumplimiento de los contenidos previstos en el proyecto Esta memoria final debe contener la siguiente información:
 
  • Datos personales del estudiante.
  • Entidad colaboradora en la que se han realizado las prácticas.
  • Breve descripción de la entidad colaboradora: actividad, tamaño,
  • Descripción concreta y detallada de las tareas y trabajos desarrollados en relación con los contenidos previstos en el proyecto formativo.
  • Relación de las tareas desarrolladas gracias a los conocimientos adquiridos en los estudios universitarios, los problemas afrontados y el procedimiento para su resolución.
  • Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han implicado a las prácticas.
  • Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora
Evaluación de las prácticas
El tutor académico debe evaluar las prácticas del estudiante de acuerdo con el procedimiento establecido por el centro, y realiza la evaluación según lo que establece el programa de la asignatura. Debe tener en cuenta el grado de cumplimiento del proyecto formativo a partir de, como mínimo, los siguientes documentos:
  1. Evaluación del tutor de la empresa o institución.
  2. Memoria del estudiante en prácticas.
Reconocimiento académico y acreditación de las prácticas
Las prácticas extracurriculares tendrán reconocimiento académico en el suplemento europeo al título, según la normativa vigente. Finalizadas las prácticas, el Centro debe emitir un certificado acreditativo que debe contener la siguiente información:
  • Nombre del estudiante que ha realizado las prácticas.
  • Nombre de la empresa o institución en la que se han realizado las prácticas.
  • Copia del proyecto formativo del estudiante en el que se describan las actividades y los contenidos desarrollados durante el período de prácticas.
El modelo de certificado acreditativo de las prácticas facilita la comunicación con las empresas o instituciones colaboradoras y es un medio homogéneo de transmisión de contenidos y resultados de las prácticas. Asimismo, debe favorecer la información para la movilidad internacional de los estudiantes.
 
De acuerdo con los derechos de los tutores señalados en los artículos 13.1 y 14.1 de esta normativa, los tutores de prácticas de empresas o instituciones y los tutores académicos pueden recibir un certificado de reconocimiento por la actividad académica realizada.

Última actualización, septiembre 2024