TITULACIONES DE GRADO: Prácticas Externas
- Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando el aprendizaje teórico.
- Facilitar el conocimiento de una metodología de trabajo adecuada a la realidad
- Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, así como los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
- Ofrecer una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo
- Los estudiantes matriculados en cualquier titulación oficial impartida por la EUHT CETT UB. En todo caso, no será de aplicación el apartado 9 del proyecto formativo anexo del convenio de prácticas, ni el apartado 7 del proyecto formativo anexo al acuerdo interno de prácticas, en el que se establece la información sobre protección de datos de carácter personal del alumnado. Cada centro adscrito debe hacer constar lo que corresponda en materia de protección de datos.
- Los estudiantes de otras Universidades españolas, en función de los programas estatales de movilidad o de los convenios existentes.
- Los estudiantes de universidades extranjeras, en función de los programas internacionales que permitan su vinculación académica a la UB.
- Los estudiantes matriculados en títulos propios y de posgrado de la UB, excepto los matriculados en cursos de menos de 15 créditos ECTS.
- Prácticas curriculares: son asignaturas (obligatorias u optativas) y actividades académicas incluidas en el plan de estudios de la titulación oficial universitaria o en el título propio que así lo haya previsto.
- Prácticas extracurriculares: son actividades académicas no incluidas en el plan de estudios, tienen carácter voluntario, se llevan a cabo durante el período de formación del estudiante y tienen una duración mínima de 150 h. Estas actividades deben hacerse constar en el suplemento europeo al título, según lo que prevea la normativa vigente.
- Estar matriculado en la asignatura correspondiente a la enseñanza.
- No tener ninguna relación laboral con la empresa o institución en la que realizará las prácticas, excepto en casos debidamente justificados, valorados y aprobados por el responsable de Career Services. En caso de que se autoricen, deben llevarse a cabo en un horario no coincidente con el laboral.
- Estar matriculado en la enseñanza por la que se opta a las prácticas. En el caso de enseñanzas de grado, el estudiante debe haber superado el 50% de los créditos. Los estudiantes que no hayan superado este porcentaje pueden realizar las prácticas, excepcionalmente, bajo las siguientes condiciones:
- La excepción debe estar debidamente justificada por el jefe de estudios de la enseñanza de grado (o por el director, en el caso de cursos de postgrado y másteres oficiales) de la titulación en la que esté matriculado el estudiante.
- La persona responsable de Career Services con competencias sobre las prácticas académicas externas debe autorizar la excepción de acuerdo con los criterios establecidos al respecto, habiendo valorado previamente la justificación mencionada en el párrafo anterior.
- Se debe incorporar al convenio de prácticas una copia original de la autorización emitida por Career Service
- No tener ninguna relación laboral con la empresa o institución en la que realizará las prácticas.
GT
GT
Grado de Turismo
GCCG
GCCG
Grado de Ciencias Culinarias y Gastronómicas
GNDIT
GNDIT
Grado de Negocio Digital e Innovación en Turismo
- El convenio lo deben suscribir la Dirección de la EUHT CETT UB, por delegación del rector de la UB, y el representante legal de la empresa o institución, o la persona que delegue.
- Las prácticas que se desarrollan dentro de estructuras del CETT deben firmarlas la Dirección General del CETT
- El convenio debe formalizarse antes de que el estudiante se incorpore a la empresa o institución en la que hará las prácticas.
- Se puede firmar un convenio con la empresa o institución y anexar tantos proyectos formativos como se acuerde, o bien se pueden firmar tantos convenios individuales como proyectos formativos se acuerden.
- El convenio tiene como anexo el proyecto formativo, que debe ser individual (uno por cada estudiante) y que debe estar firmado por la empresa o institución, por la EUHT CETT UB y por el estudiante.
- Las empresas e instituciones en las que se realizan prácticas deben garantizar la seguridad y la salud de los estudiantes en los aspectos relacionados con las tareas que son el objetivo del proyecto formativo.
- Las empresas e instituciones no reciben, en ningún caso, contraprestación económica alguna por su participación en el desarrollo de las prácticas.
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- El proyecto formativo objeto de la práctica que debe realizar el estudiante.
- El régimen de permisos del estudiante.
- La cobertura de riesgo de accidente y responsabilidad civil del estudiante.
- La normativa de protección de datos de carácter
- Los aspectos económicos.
- El sistema de resolución de conflictos
- Los términos de reconocimiento de la Universidad a la labor llevada a cabo por los tutores de la empresa o institución.
- El período de vigencia del convenio y las causas para rescindirlo
- El período de vigencia de las prácticas y las causas para rescindirlas
- Por rescisión anticipada del proyecto formativo anexo al convenio
- Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito
- Por denuncia de una de las partes, manifestada por escrito
- Por imposibilidad de cumplimiento del convenio
- Por otras causas previstas en la legislación vigente
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- Número total de horas de prácticas.
- Número de horas de prácticas diarias.
- Horario de las prácticas.
- Periodo de las prácticas.
- Dirección postal de la empresa o institución en la que se realizan las prácticas.
- Nombre del departamento o área funcional de la empresa o institución en la que se realizan las prácticas.
- Descripción de las tareas que debe desarrollar el estudiante.
- Descripción de las competencias específicas del título que debe desarrollar el estudiante.
- Descripción de las competencias transversales, generales o clave que debe desarrollar
La vigencia de las prácticas es la que se indica en el proyecto formativo, según las fechas de inicio y finalización acordadas por ambas partes.
El período de prácticas se puede rescindir anticipadamente de forma extraordinaria a iniciativa:
- De la empresa o institución El tutor debe elaborar un informe para la EUHT CETT UB en el que explique los motivos que justifican la rescisión anticipada y sus efectos temporales.
- Del estudiante, que debe comunicar a la EUHT CETT UB los motivos que justifican la rescisión
- De la EUHT CETT UB, cuando considere de forma justificada que el estudiante o la empresa o institución incumplen alguna de las cláusulas del convenio, de los pactos o acuerdos de prácticas, o de la Normativa de prácticas, o la finalidad educativa de las prácticas. La EUHT CETT UB debe comunicarlo a la empresa o institución, y también debe informar de sus efectos temporales.
Son causas de rescisión anticipada del proyecto formativo:
- La rescisión anticipada del convenio al que se anexa.
- El acuerdo de ambas partes, manifestado por escrito
- La denuncia de una de las partes, manifestada por escrito
- La imposibilidad de cumplir el proyecto formativo
- Otras causas previstas en la legislación vigente
La realización de prácticas académicas externas comporta la inclusión del estudiante en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado de "Aspectos Económicos" de esta normativa.
- Ser tutelados, durante el período de ejecución de las prácticas, por un profesor de la EUHT CETT UB y por un profesional de la empresa o institución en la que realizan las prácticas, para el desarrollo de su proyecto formativo.
- Ser evaluados por el centro y realizar las pruebas y todas las actividades obligatorias
- Obtener un informe de la empresa o institución en el que han realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, el rendimiento.
- Percibir, en los casos en que así se establezca, la aportación económica prevista por la empresa o institución en concepto de bolsa o ayuda al estudio, la cual debe satisfacerse en la forma que ambas partes determinen.
- Gozar del derecho a la propiedad intelectual e industrial, en los términos establecidos por la legislación reguladora de la materia.
- Recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales de la empresa o institución en la que realizan las prácticas.
- Cumplir la actividad académica y formativa y disfrutar del siguiente régimen de permisos, después de comunicar la ausencia de antemano a la empresa o institución colaboradora, de acuerdo con el artículo 11.2
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- Permiso por exámenes, ya sean finales o
- Permiso por tutoría: el estudiante tiene permiso en las horas indispensables para la
- Permiso para realizar actividades académicas obligatorias y de representación y participación universitaria.
- Permiso por visita médica: el estudiante tiene permiso en las horas indispensables para asistir a la visita médica.
- Permiso por enfermedad: el estudiante dispone de entre el 10% y el 15% del total de horas de las prácticas programadas en el proyecto formativo. En este caso, el estudiante puede ampliar el período u horario de las prácticas de acuerdo con el número de horas de la enfermedad, acreditada mediante un justificante médico.
- Permiso por otros supuestos debidamente justificados y consensuados entre la empresa o institución y la EUHT CETT UB
- En el caso de los estudiantes con discapacidad, disponer de los recursos necesarios para acceder a la tutela, información, evaluación y desarrollo de las prácticas en igualdad de condiciones.
- En el caso de estudiantes con discapacidad, conciliar las prácticas con las actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
- Disfrutar de la cobertura de un seguro de accidente durante el período de prácticas, de acuerdo con la póliza escolar obligatoria, y, en caso de tener más de 28 años, de la póliza voluntaria, que debe gestionar el estudiante . Por lo que respecta a la responsabilidad civil, la UB tiene suscrita una póliza que cubre el riesgo de daños a terceros derivados de la realización de las prácticas.
- Disfrutar de la protección de los datos de carácter personal derivados de la realización de las prácticas en la empresa o institución colaboradora.
- Recibir la documentación relativa a las prácticas.
- Disfrutar de los derechos establecidos en el Estatuto de la UB y en sus normativas, y de los derechos recogidos en el Estatuto del estudiante
- Cumplir la normativa de prácticas vigente
- Conocer y cumplir el plan de trabajo previsto siguiendo las indicaciones del tutor en la empresa o institución, bajo la supervisión del tutor académico.
- Mantener el contacto con el tutor académico durante toda la duración de las prácticas e informarle de cualquier incidencia que surja en su desarrollo.
- Incorporarse a la empresa o institución en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
- Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la empresa o institución, de acuerdo con el proyecto formativo.
- Elaborar y entregar al tutor académico la memoria final de las prácticas y, en su caso, cualquier otro documento propio del centro.
- Guardar confidencialidad de la información interna de la empresa o institución y no explotar los datos obtenidos en la práctica sin la autorización expresa de la entidad colaboradora y de la EUHT CETT UB
- Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de la empresa o institución, salvaguardando el buen nombre de la EUHT CETT UB
- Respetar todos los deberes establecidos en el Estatuto de la UB y en sus normativas, y los deberes recogidos en el Estatuto del estudiante.
- Informar a la empresa o institución, con antelación, de la asistencia a cualquier actividad derivada del régimen de permisos.
- Que las prácticas del estudiante no interfieran en el normal desarrollo de las tareas y funciones de la empresa o institución.
- Obtener la información y soporte necesarios del tutor académico para el cumplimiento de los objetivos propios de su función.
- Resolver el convenio de prácticas y el proyecto formativo conforme a los motivos previstos en esta normativa y en la legislación vigente.
- Ser reconocido y acreditado por la EUHT CETT UB por su labor de tutoría, si así lo solicita, de acuerdo con el artículo 18.2 de esta normativa.
- Ser informado de la Normativa de prácticas de la Universidad de Barcelona, así como del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrolla.
- Recibir toda la información y documentación referente a la actividad desarrollada por el estudiante.
- Acoger al estudiante y organizar y facilitar la actividad que debe desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el proyecto formativo.
- Tutelar y supervisar las actividades del estudiante, orientando y controlando el desarrollo de las prácticas, con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso por el aprendizaje.
- Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la empresa o institución y de la normativa que sea de interés, especialmente la relativa a la seguridad ya los riesgos laborales aplicable a las prácticas.
- Coordinar con el tutor académico el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto
- Emitir un informe para el estudiante que haga mención de la actividad de prácticas desarrollada, la duración y, en su caso, el rendimiento.
- Emitir el informe final sobre las prácticas llevadas a cabo por el estudiante en la empresa o institución.
- Proporcionar la formación complementaria que el estudiante necesite para la realización de las prácticas.
- Proporcionar al estudiante medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
- Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
- Facilitar al tutor académico el acceso a la empresa o institución para el cumplimiento de las obligaciones propias de su función.
- Guardar confidencialidad en relación a cualquier información del estudiante que conozca como consecuencia de la actividad como tutor.
- Ayudar, en todo caso, al estudiante mientras duren las prácticas y ayudarle a resolver las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar para realizar las actividades.
- Entregar el convenio de prácticas cumplimentado antes de la incorporación del estudiante.
- Cumplir las condiciones contenidas en el convenio de cooperación educativa regulador de las prácticas, incluidas las modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de las prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que puedan surgir en su desarrollo, y sobre el régimen de permisos del estudiante.
- Respetar el régimen de permisos del estudiante facilitando la asistencia a las pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.
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- Ser reconocido por la EUHT CETT UB por su labor como tutor, si así lo solicita, de acuerdo con el artículo 18.2 de esta normativa.
- Ser informado de la normativa que regula las prácticas en las empresas, del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrolla la estancia del estudiante para tutelar.
- Tener acceso a la empresa o institución colaboradora, para el cumplimiento de los objetivos de su función.
- Obtener información que sea interesante para la empresa o institución después de un acuerdo de las parte
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- Velar por el desarrollo y cumplimiento del proyecto formativo, y garantizar la compatibilidad del horario de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
- Realizar un seguimiento efectivo de las prácticas de forma coordinada con el tutor de la empresa o institución, y valorar las prácticas mediante un informe final.
- Autorizar las modificaciones del proyecto formativo que sean necesarias para el normal desarrollo de las prácticas, sin que se altere sustancialmente el proyecto y siempre previo acuerdo de la empresa o institución colaboradora.
- Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas.
- Guardar el secreto profesional en relación a cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.
- Informar al órgano responsable de prácticas del Centro de las posibles incidencias.
- Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realizan las prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Proporcionar a la Universidad la información que solicite en relación a las prácticas del estudiante.
- Facilitar al estudiante la asistencia a las pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.
- Cumplir las condiciones contenidas en el convenio de cooperación educativa regulador de las prácticas externas, incluidas las modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de las prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que puedan surgir en su desarrollo , y sobre el régimen de permisos del estudiante.
- Coordinar y colaborar con el tutor de la empresa o institución en el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo.
- Facilitar al tutor de la empresa o institución la información necesaria para el cumplimiento de las labores propias de su función.
- Llevar a cabo la tutoría y controlar las condiciones de desarrollo y seguimiento de las prácticas.
- Capacidad técnica.
- Capacidad de aprendizaje.
- Administración de los
- Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, debe indicarse el grado de autonomía y si requiere algún tipo de recurso técnico o humano.
- Sentido de la
- Facilidad de adaptación.
- Creatividad y
- Implicación
- Motivación.
- Receptividad en las críticas.
- Relaciones con el entorno
- Capacidad de trabajar en equipo
- Datos personales del estudiante.
- Entidad colaboradora en la que se han realizado las prácticas.
- Breve descripción de la entidad colaboradora: actividad, tamaño,
- Descripción concreta y detallada de las tareas y trabajos desarrollados en relación con los contenidos previstos en el proyecto formativo.
- Relación de las tareas desarrolladas gracias a los conocimientos adquiridos en los estudios universitarios, los problemas afrontados y el procedimiento para su resolución.
- Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han implicado a las prácticas.
- Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora
- Evaluación del tutor de la empresa o institución.
- Memoria del estudiante en prácticas.
- Nombre del estudiante que ha realizado las prácticas.
- Nombre de la empresa o institución en la que se han realizado las prácticas.
- Copia del proyecto formativo del estudiante en el que se describan las actividades y los contenidos desarrollados durante el período de prácticas.
Última actualización, septiembre 2024